Constitucionalidad de la ley que impone el pago de indemnización por daños punitivos a las empresas concesionarias de servicios, a propósito de la Ley General de Telecomunicaciones - Núm. 4, Enero 2008 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706579157

Constitucionalidad de la ley que impone el pago de indemnización por daños punitivos a las empresas concesionarias de servicios, a propósito de la Ley General de Telecomunicaciones

AutorMiguel A?ngel Ferna?ndez Gonza?lez
CargoProfesor Facultades de Derecho Universidad Católica de Chile y de los Andes
Páginas103-122
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CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE IMPONE EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS...
Constitucionalidad de la ley que impone el
pago de indemnización por daños punitivos a
las empresas concesionarias de servicios, a
propósito de la Ley General de
Telecomunicaciones
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Profesor Facultades de Derecho Universidad Católica de Chile y de los Andes
RESUMEN
El autor examina la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional el 5 de
julio de 2007, donde se solicitó la inaplicabilidad del artículo 27 inciso 2
°
de la
Ley General de Telecomunicaciones que contempla sanciones privadas o indemni-
zaciones punitivas. Sostiene que a esa especie de sanciones se aplican los princi-
pios y normas constitucionales relativos a la potestad sancionadora del Estado,
como el de reserva de ley, aunque con ciertos matices y flexibilidades, dada su
naturaleza, por ejemplo, admitiendo una mayor ductilidad en la descripción de la
conducta sancionada.
SUMARIO
I. Introducción. II. Objeciones de constitucionalidad. III. Examen de
las objeciones por el Tribunal. 3.1. Supuesto. 3.2. Respeto del debi-
do proceso. 3.3. Igualdad ante la ley. 3.4. Libre iniciativa. 3.5.
Derecho de propiedad. IV. Evaluación. 4.1. Sentido y alcance del
artículo 27 inciso 2°. 4.2. Constitucionalidad de las cláusulas que
contemplan indemnizaciones punitivas. 4.2.1. Fundamento econó-
mico. 4.2.2. Fundamento jurídico. 4.3. Extensión del artículo 19 N°
3° inciso 6°. 4.3.1. Significado inicial. 4.3.2. Situación después de
la Reforma Constitucional de 1989. 4.3.3. Extensión a la potestad
sancionadora de la Administración. 4.3.4. ¿Extensión a las sancio-
nes privadas? 4.3.5. Aplicación al precepto legal impugnado. Con-
clusiones. Bibliografía.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2007
I. INTRODUCCIÓN
Respondiendo a esta nueva convocatoria de
Sentencias Destacadas
–hito anual del estudio jurisprudencial en nuestro país–, me ha
parecido interesante presentar algunas ideas a propósito de la sen-
tencia pronunciada por el Tribunal Constitucional (el Tribunal), el 5
de julio de 2007, en los Roles acumulados N° 694 y 696.
En dichos expedientes, la Compañía de Telecomunicaciones de Chi-
le S.A. dedujo dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitu-
cionalidad respecto del artículo 27 inciso 2° de la Ley Nº 18.168,
General de Telecomunicaciones, en virtud del cual “toda suspen-
sión, interrupción o alteración del servicio telefónico que exceda de
12 horas por causas no imputables al usuario, deberá ser desconta-
da de la tarifa mensual de servicio básico a razón de un día por
cada 24 horas o fracción superior a 6 horas. En caso que la suspen-
sión, interrupción o alteración exceda de tres días consecutivos en
un mismo mes calendario y no obedezca a fuerza mayor o hecho
fortuito, el concesionario deberá indemnizar al usuario con el triple
del valor de la tarifa básica diaria por cada día de suspensión,
interrupción o alteración del servicio. Los descuentos e indemniza-
ciones que se establecen en este artículo deberán descontarse de la
cuenta o factura mensual más próxima”.
Luego de resumir las objeciones formuladas por la requirente y lo
decidido por el Tribunal, avanzaré en torno de una cuestión concre-
ta planteada en los autos aludidos, consistente en dirimir la consti-
tucionalidad del precepto legal que impone la obligación de pagar
una suma de dinero, como castigo –y no a título de compensación–,
por defectos, deficiencias o interrupciones en el servicio que presta
al usuario afectado, especialmente, de frente al principio de presun-
ción de inocencia.
II. OBJECIONES DE CONSTITUCIONALIDAD
A juicio de la parte requirente, la norma recién transcrita presentaba
cuatro vicios de constitucionalidad:
En primer lugar, el artículo 27 inciso 2° de la Ley N° 18.168 vulne-
raría la prohibición de presumir la responsabilidad penal, contenida
en el artículo 19 inciso 6° de la Constitución, aplicable, en
este caso, a la potestad sancionadora de la Administración.
Ello a raíz que la presunción de inocencia, bien sea considerada
como derecho o como principio informador del
ius puniendi
, impli-

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