El derecho a la seguridad social en el constitucionalismo chileno: un continente en busca de su contenido - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144726

El derecho a la seguridad social en el constitucionalismo chileno: un continente en busca de su contenido

AutorIván Obando Camino
CargoAbogado. Doctor y Magíster en Ciencia Política por la Universidad Estatal de Nueva York en Albany
Páginas289-338
289Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 289 - 338
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 289 - 338.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El derecho a la seguridad social en el constitucionalismo chileno:
un continente en busca de su contenido”
Iván Mauricio Obando Camino
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 289 - 338
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL
CONSTITUCIONALISMO CHILENO: UN CONTINENTE
EN BUSCA DE SU CONTENIDO (1)
TH E C O N S T I T U T I O N A L R I G H T T O S O C I A L S E C U R I T Y I N
CH I L E A N C O N S T I T U T I O N A L I S M : A C O N T I N E N T T H A T
S E A R C H E S F O R C O N T E N T
IV Á N MAU R I C I O OB A N D O CA M I N O 2*
Profesor Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca
iobandoc@utalca.cl
RE S U M E N : Este artículo analiza el contenido variable del derecho constitucional a la seguridad social
en el constitucionalismo chileno, basado en antecedentes históricos, doctrinales y, en menor medida, juris-
prudenciales, ofreciendo, a la vez, una visión retrospectiva y prospectiva sobre el desarrollo constitucional
en la materia. El artículo sostiene que existen actualmente desarrollos doctrinales y jurisprudenciales
que permiten avizorar una expansión eventual del contenido normativo del citado derecho, por lo que
este último constituye actualmente un continente en busca de su contenido.
AB S T R A C T : This article analyz es the varying content of the constitutional right to soci al security
in Chile an constitutionalism based on the existing l iterature, historical materials, and, to a lesser
extent, judic ial decisions, offering t hus a view both retrospectiv e and prospective about th e Chilean
constitutiona l development thereof. It maintain s that an expansion of the norm ative content of this
constitutional right may eventually take place, after factoring in new developments in the litera-
ture and the courts; therefore, this constitutional right is better conceived today as a continent that
searches for c ontent.
PA L A B R A S C L A V E : Seguridad social; derechos sociales; constitucionalismo.
KE Y W O R D S : Social security; social rights; constitutionalism.
1 Artículo presentado el 24 de enero de 2012 y aprobado el 2 de mayo de 2012.
2 Abogado. Doctor y Magíster en Ciencia Política por la Universidad Estatal de Nueva York en Albany. Li-
cenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Valparaíso. Profesor Asistente de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Correo electrónico: iobandoc@utalca.cl. El autor
agradece los comentarios y colaboración de los profesores Soledad Jofré B., Irene Rojas M. y Rodrigo Pica
F. Los errores u omisiones son de la exclusiva responsabilidad del autor.
IV Á N MAU R I C I O OB A N D O CA M I N O
290 Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 289 - 338
I. IN T R O D U C C I Ó N
Este artículo trata sobre el derecho a la seguridad social en el constitucionalis-
mo chileno. Este derecho forma parte de los derechos sociales, que son poderes o
facultades de las personas para solicitar y, eventualmente, exigir ciertas prestacio-
nes, servicios y programas de parte de la sociedad y del Estado3. Ellos constituyen
derechos de segunda generación cuyo objeto es fortalecer la autodeterminación
de las personas, mediante la remoción de impedimentos fácticos a la libertad e
igualdad, perfeccionando así el contenido de los derechos civiles y políticos, que
son los derechos de primera generación.
Los derechos sociales tienden a “restablecer una igualdad de partida4 y su
consagración jurídica representó el tránsito desde una democracia política a
una democracia social, la que se ha asentado sobre las bases de un estado liberal
modif‌icado desde la Primera y Segunda Guerra Mundial5. Como bien señaló
Van Caenegem: “El resultado fue el estado liberal de bienestar actual, un producto
mezclado (como es la economía) de libre mercado y empresa privada controlado por
la intervención estatal y la inf‌luencia sindical (en un equilibrio incierto que sigue los
altibajos de la política partidista)”6
El derecho a la seguridad social se encuentra asegurado en el art. 19 Nº 18
de la Constitución Política de 1980, aunque la Constitución también contempla
otras normas relacionadas indirectamente con este derecho, las que no son objeto
de estudio en esta oportunidad7.
Este derecho surgió en nuestro constitucionalismo en 1970, con ocasión de
la reforma constitucional de la Ley Nº 17.398, la que agregó un Nº 16 al art.
10 de la Constitución Política de 1925, con el objeto de asegurarlo acorde a las
tendencias constitucionales e internacionales. Con anterioridad, la Constitución
Política de 1925 aseguró solamente la protección a las obras de previsión social
en su art. 10 Nº 14, el cual además consagró el deber estatal de velar por la salud
pública y el bienestar higiénico del país. A pesar de lo limitado de este precepto,
éste constituyó un avance en nuestro constitucionalismo, pues fue una de las
manifestaciones del constitucionalismo social que surgió luego de la Gran Gue-
3 HA U R I O U , Andre et al. (1981) p. 235.
4 Ibid p. 237.
5 VAN O S S I , Jorge R. (2000) p. 515.
6 VAN C A E N E G E M , R. C. (1995) p. 245. “The result was the present-day liberal welfare state, a mixed product (as
is the economy) of free market and private enterprise checked by state intervention and trade union inf‌luence
(in an uncertain balance following the ups and downs of party politics)”. Traducción libre del autor.
7 Cfr. arts. 19 Nº 7 h); 32 Nº 11º; 63 Nº 4); 65 inc. 4º Nº 4º; 65 inc. 4º Nº 6º.
EL D E R E C H O A L A S E G U R I D A D S O C I A L E N E L CO N S T I T U C I O N A L I S M O C H I L E N O :
U N C O N T I N E N T E E N B U S C A D E S U C O N T E N I D O
291Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 289 - 338
rra y marcó una ruptura clara con las dos constituciones precedentes –de 1833
y 1828–, las que, respectivamente, sólo encomendaban a las municipalidades
cuidar en su territorio de la policía de salubridad, comodidad, ornato y recreo en
su art. 128 Nº 1º y otorgaban atribuciones a la municipalidades para promover
y ejecutar mejoras sobre la policía de salubridad y comodidad en su art. 122 2ª.
Por lo expuesto, el art. 1014 de la Constitución Política de 1925 constituye
el punto de partida de nuestra indagación.
Este artículo analiza el contenido variable del derecho a la seguridad social en
nuestro constitucionalismo a través del tiempo, a partir de su origen, nacimiento
y reforma, basado en antecedentes históricos, doctrinales y, en menor medida,
jurisprudenciales, ofreciendo a la vez una visión retrospectiva y prospectiva sobre
el desarrollo constitucional en la materia.
Asimismo, este trabajo evidencia que el derecho a la seguridad social ha f‌igurado
prominentemente en las diversas constituciones inspiradas en el constitucionalismo
social y en los instrumentos jurídicos internacionales más relevantes sobre derechos
humanos. Nuestro constitucionalismo se incorporó a esta tendencia en 1925, me-
diante el tímido aseguramiento de la protección a las obras de previsión social y el
deber estatal de velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país, lo que
permitió el desarrollo de un conjunto de instituciones y órganos de la seguridad social,
tanto f‌iscales, semif‌iscales, como privados, mediante el cual el Estado, la sociedad y los
propios benef‌iciarios procuraron la atención y satisfacción de diversas contingencias
sociales, aunque sin una política pública sistémica y unitaria al respecto.
Del mismo modo, basado en los principios rectores de la seguridad social
acuñados por la doctrina especializada, este trabajo evidencia que el derecho a
la seguridad social ha tenido un contenido variable, tanto en la Constitución
de Política de 1925, luego de la reforma constitucional de la Ley Nº 17.398, de
1970, como en la Constitución Política de 1980. Pese a que ambas constituciones
no adoptaron la mayoría de dichos principios rectores, la Constitución Política
de 1980 constituyó una clara regresión constitucional en perspectiva doctrinal
e histórica. Lo anterior signif‌icó que principios rectores de la seguridad social
que estaban presentes en el precepto constitucional aprobado en 1970, como la
universalidad objetiva y la solidaridad, estuvieren ausentes en el de 1980, el que
además elevó a la categoría de principio rector de la seguridad social al principio
de subsidiariedad, no obstante la opinión en contrario de la doctrina especiali-
zada. Dada la supresión del principio de universalidad objetiva, el derecho a la
seguridad social asegurado en 1980 constituyó un continente casi sin contenido
constitucional, como lo sugirió –con otras palabras–, parte de la doctrina extranjera
y la oposición democrática, ya que aquél discurrió mayormente sobre la relación
Estado-Sociedad en esta materia, bajo una clara inspiración neoliberal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR