Constitucionalismo y la regla de derecho: el problema del universalismo y la transgresión - Núm. 2-2010, Noviembre 2010 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 300418646

Constitucionalismo y la regla de derecho: el problema del universalismo y la transgresión

AutorRicardo Camargo
CargoDoctor of Philosophy (PhD), University of Sheffield (UK), Master of International Studies, University of Otago (New Zealand), Magíster en Ciencia Política, Universidad de Chile
Páginas31-48

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Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2, 2010, pp. 31 - 48.

ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca “Constitucionalismo y la regla de derecho: El problema del universalismo y la transgresión”

Ricardo Camargo

CoNSTITUCIoNAlISmo y lA REglA dE dERECho: El pRoblEmA dEl UNIvERSAlISmo y lA TRANSgRESIóN

Constitutionalism and the Rule of law: the pRoblem of

univeRsalism and tRansgRession

RiCaRdo CamaRgo∗

Instituto de humanidades Universidad diego portales ricardo.camargo@udp.cl

R esumen : El constitucionalismo ha asentado, desde su origen, una demanda por controlar el poder del Estado, a través de la formulación de la regla de derecho, asumida como un conjunto de reglas aplicable a todos los integrantes del juego constitucional. Pero dicha pretensión conlleva, también desde el comienzo, un problema irresuelto que se aparece una y otra vez en el corazón mismo del constitucionalismo, a saber: la necesidad de un universalismo que sólo puede, sin embargo, aspirar a ser una precaria generalidad, debido a la presencia permanente de la excepción. Ello daría lugar, a su vez, a un ciclo permanente de transgresión que inscribiría al derecho del lado de la esclavitud antes que de la libertad. Este artículo analiza dicha cuestión en una mirada no sólo a las fuentes más clásicas, sino sobre todo a los aportes que han hecho autores contemporáneos como Badiou, Žižek y Agamben.

A bstRAct : Constitutionalism has posed, from the beginning, a claim for controlling the power of the state, through the formulation of the rule of law, understood as a set of rules that apply to all the integrants of the constitutional game. However, such a pretension carries with it, also from the beginning, an irresoluble problem that appears recurrently within the heart of constitutionalism: the necessity of universalism that, however, can only aspire to be a precarious generality, due to the permanent presence of the exception. This, instead, gives rise to a permanent cycle of transgression, which would pose the law in the side of slavery rather than freedom. This paper analyses this problem by reviewing not only the classic sources but also and importantly by analyzing the thesis of contemporary authors in this respect, such as Badiou, Žižek and Agamben.

P AlAbRAs c lAve : Constitucionalismo. Regla de Derecho. Universalismo. Generalidad. Excepción.

K ey woRds : Constitutionalism. Rule of Law. Universalism. Generality. Exception.

* El autor es doctor of philosophy (phd), University of Sheffield (UK), master of International Studies, University of otago (New Zealand), magíster en Ciencia política, Universidad de Chile, Abogado, Universidad de Chile y graduado de la Academia diplomática de Chile “Andrés bello”. Actualmente es Investigador Adjunto y profesor del magíster en pensamiento Contemporáneo, ambos del Instituto de humanidades, Universidad diego portales, Santiago-Chile.

Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 31 - 48

Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2 2007, pp. 13 - 42

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RiCaRdo CamaRgo

1. intRoduCCión1

Chile es un país curioso por muchas razones. para sólo nombrar algunas, uno puede referirse a su extensa y telúrica geografía; a su variedad y en algunos caso exquisitez climática; a su chovinismo encubierto, expresado en la invención de leyendas como que “somos los creadores de la chilenita en el fútbol” o que “nuestro himno nacional es el segundo más hermosos después de la marsellesa”, o “que tratamos bien al amigo cuando es forastero”. pero de todas las curiosidades que abundan, hay una particularmente relevante para el tema que aquí se discute, que es aquella singular “práctica social” de vender leyes importantes de la nación en los quioscos de las calles de nuestras ciudades, al menos de nuestra capital. más aún, lo interesente de esto es que mientras más cerca están los quioscos referidos del palacio de La Moneda (la sede del poder ejecutivo en Chile), pareciese que aumentasen proporcionalmente sus stocks de códigos legales, sobre todo de las Constituciones de la República, en una suerte de enigma de nuestro constitucionalismo criollo. En efecto, si es cierto como dice la teoría política tradicional, que el constitucionalismo, entendido como la expresión o configuración histórica de la regla de derecho, surge con el propósito campante de curvar, o si prefiere limitar el poder del Estado, entonces el aumento de las ofertas de venta de constituciones en las cercanías del palacio de La Moneda –pareciera– confirmaría dicho postulado, pues ello sería una suerte de recordatorio desde nuestro llano actual, el mercado, de que el poder estatal estaría siempre limitado.
pero también podría uno aventurar una explicación alternativa y sostener que es precisamente la excesiva densidad de oferta de constituciones políticas, disponible para ser adquiridas en los mercados callejeros cercanos al centro del poder de los gobernantes, una indicación de que es este poder el que estaría más interesado en mostrarse como un ente controlado, limitado en su propia condición de arbitrariedad, y sujeto finalmente a la Constitución de la República.

Esta que no pasa de ser una mera anécdota asociada a elucubraciones preliminares, me permite, sin embargo, establecer las preguntas que intentaré explorar en este artículo, más en sus intersticios y pliegues de su propia formulación, y no tanto, lo advierto desde ya, en las certezas de sus probables respuestas, a saber: ¿Responde la regla de derecho satisfactoriamente a su promesa implícita de reglar

1Este es fruto de una investigación posdoctoral financiada por Fondecyt Chile (proyecto N° 3090028). El artículo fue originalmente impartido como clase magistral en el módulo ley y poder del magíster en pensamiento Contemporáneo del Instituto de humanidades, de la Universidad diego portales en abril de 2009. Agradezco los comentarios, críticas y sugerencias de mis colegas del Instituto, de los alumnos y de todos sus participantes, los que han hecho de ese espacio de clase magistral una vibrante tribuna de debate intelectual. Todos los errores son míos, por cierto.

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ConstituCionalismo y la Regla de deReCho:

el pRoblema del univeRsalismo y la tRansgResión

a todos los actores del juego constitucional En otras palabras, ¿duerme tranquila la república, al ser guardada en su sueño institucional por la regla de derecho que le promete protección del siempre voraz arbitrio del soberano


2. la tensión inheRente a la Regla de deReCho

Conviene primero que todo dejar asentada una cierta ambigüedad que entrecruza las definiciones más conocidas de esta noción de “regla de derecho” y que ha llevado a muchos constitucionalistas contemporáneos a reconocer que en ella, la regla de derecho, se incuba un constante, continuo e irresoluble debate.2En efecto, desde un punto de vista formal, la regla de derecho no alude más que a un conjunto de reglas del juego que serían aplicables a todos los actores involucrados en él. Así definida, la regla de derecho no sólo referiría a aquello que parece evidente e inherente a su definición, esto es, a un conjunto de reglas, sino además a su pretensión universalista, llamémoslo así, esto es, a la promesa de regular la actividad de todos los actores del juego, incluso aquellos que hacen dichas normas. Ello, por cierto, es una pretensión fuerte y difícil de concebir si pensamos que el actor principal del juego constitucional sigue siendo el Estado (o sus administradores de turno), porque como hobbes a menudo recordaba en De Cive, “un Estado lo suficientemente poderoso para protegernos es también potencialmente poderoso para reprimirnos”3, o como lo diría en el Leviatán para que no quedase duda, y lo cito nuevamente4:

“Aquel que puede atar, puede desatar; por lo tanto aquel que sólo está atado a sí mismo, no está en verdad atado”.5Es precisamente debido a este desafío, acuñado originalmente por hobbes y recreado posteriormente por Schmitt,6que la promesa “universalista” de la regla de derecho ha resultado habitualmente controvertida cuando se le discute más allá de los tranquilas aulas del liberalismo; dando lugar a los irresolubles debates a los que aludía antes gallie, y que ha llevado a connotados teóricos legales a expresar

[2] gallie (1955-56), p. 167.

[3] hobbes (1966), p. 175f.

[4] Al momento de escribir este manuscrito se encuentra consolidado el último golpe de Estado “institucional” en latinoamérica, ocurrido específicamente en honduras a mediados de 2009. Ello, por cierto, nos presenta con patente actualidad lo exigente de la pretensión universalista de la regla de derecho, en frente de una siempre campante amenaza de extralimitación del poder del Estado (o de sus administradores de turno).

[5] hobbes (1966), p. 252.

[6] véase sChmitt (2005). Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 31 - 48

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como lo ha hecho con elocuencia Judith Shklar en su artículo “political Theory and rule of law” de 1998, que:

“Gracias al abuso ideológico y al sobre-uso general, la regla de derecho puede ser observada como uno de esos instrumentos retóricos auto-congraciados y sin sentido que adorna las declaraciones públicas de los políticos anglo-americanos”.7pero ¿qué es lo verdaderamente problemático en esta condición universalista de la regla de derecho, en esta pretensión de querer normar las acciones de todos los miembros del juego, poderosos o vasallos, nobles o descamisados, carismáticos o imbéciles, creyentes o condenados, capitalistas o proletariados ¿Es acaso la imposibilidad de producir dicha condición lo problemático, esto es, la imposibilidad de dar a luz una regla o conjunto de reglas aplicable para todos por igual –como nos sugiere hobbes y Schmitt–, o se trata más bien de lo enigmático que resulta constatar que dicha condición, una regla igual para...

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