Casación en el fondo, 26 de marzo de 2007. Construcción Modular Bío Bío Ltda. con Espinoza Quiroz, Orietta y otros - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694958

Casación en el fondo, 26 de marzo de 2007. Construcción Modular Bío Bío Ltda. con Espinoza Quiroz, Orietta y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas151-155

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Casación en el fondo, 26 de marzo de 2007

Construcción Modular Bío Bío Ltda. Con Espinoza quiroz, Orietta y otros

Contrato bilateral (escritura pública) - Escritura pública (contrato bilateral) - Título ejecutivo (escritura pública) - Obligaciones del deudor (título ejecutivo) - Indemnización (título ejecutivo).

DOCTRINA: Aun cuando un contrato bilateral se haya celebrado por escritura pública, carece este título de mérito ejecutivo, a no ser que de la misma escritura aparezca que el ejecutante ha cumplido con todas sus obligaciones y que, en consecuencia, las

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correlativas del deudor son actualmente exigibles.

El título en el cual uno de los contratantes se obliga a pagar cierta suma como indemnización a determinado compromiso contraído por el otro, carece por sí solo de mérito ejecutivo para cobrar dicha suma, aunque en el curso del juicio se pruebe haberse cumplido con la obligación contraída. Para que en este caso, la escritura pública tenga mérito ejecutivo, debe acompañársele de los antecedentes que declaran cumplida la obligación, de manera que la escritura y antecedentes formen en conjunto el título ejecutivo.

En estos autos rol Nº 1026-2002, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados "Construcción Modular Bío Bío Limitada con Espinoza quiroz, Orietta y otras", juicio ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar, su juez titular, por sentencia de 9 de septiembre de 2002, que se lee de fojas 138 a 140, acogió con costas la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y rechazó la demanda. Apelada por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó por sentencia de 19 de abril de 2005, escrita a fojas 260.

En contra de este último fallo la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que la recurrente sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en los siguientes errores de derecho, según se pasa a explicar:

Se ha infringido el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil al aplicarlo de una manera que dicha disposición no establece, esto es, como si ella exigiera únicamente la

Véase R. De D. Y J., T. XXI, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 859.

Véase R. De D. Y J., T. XXXVII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 18.

Ausencia de modalidad en las obligaciones, en circunstancias que dicha norma también se aplica cuando las obligaciones se encuentran con la modalidad cumplida, como en el caso de un plazo suspensivo que está cumplido, lo que hace exigible la obligación. Así ha ocurrido al desconocer la sentencia recurrida la exigibilidad de la cuota número "Tres)" del precio del contrato de construcción a suma alzada contenido en la escritura pública que sirve de título ejecutivo, cuya forma de pago consta de la cláusula sexta del mismo instrumento. Dicha cuota, por la cantidad de $ 50.000.000. Vencía el 28 de abril de 2000. Como a la fecha de iniciarse la ejecución este plazo suspensivo ya se encontraba cumplido, la obligación anotada se hizo exigible a contar desde igual fecha.

En relación con el desconocimiento de la exigibilidad de la referida cuota número "Tres)", la sentencia recurrida también ha infringido, al dejarlos de aplicar, los artículos 1438, 1545, 1560 y 1494 del Código Civil, disposiciones que reconocen la fuerza obligatoria de los contratos, la forma en que han de interpretarse otorgando pleno valor a la voluntad real de las partes por sobre la voluntad declarada y la definición de plazo, así como los casos en que está prohibido al Juez interpretar los plazos pactados por las partes.

Así se ha infringido el artículo 1545 del Código Civil, al imponer requisitos de exigibilidad...

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