Corte Suprema, 27 de enero de 1999. Construcción y Diseño Pino Oregón S.A. (casación en el fondo)
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia que confirmó el de primer grado, el cual condenó a la demandada al pago de diversos valores por concepto de sueldo base y beneficio de semana corrida.
C.S., rol 2.123-97.
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de A. de Santiago.
Juzgado del Trabajo de Santiago, "Hurtado Sepúlveda, Alejandro con Construcción y Diseño Pino Oregón S.A.".
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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo.
Vistos:
Por sentencia de 18 de octubre de 1996, escrita a fojas 104, el juez de primer gra-Page 21do acogió la demanda interpuesta por don Alejandro Hurtado Sepúlveda y otros, en contra de la empresa "Construcción y Diseño Pino Oregón S.A.", condenando a esta última al pago de diversos valores por concepto de sueldo base y beneficio de semana corrida, en los términos que allí se detallan.
Por fallo que se lee a fojas 137, fechado el 4 de junio de 1997, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó -sin modificaciones- aquella decisión.
En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.
Se ordenó traer los autos en relación. 1º) Que según fluye del motivo undécimo de la sentencia de primer grado, mantenido por el de segunda, quedaron establecidos como hechos, los siguientes:
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Sobre la Relación Laboral
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el vínculo laboral que liga a las partes, se encuentra regido por los correspondientes contratos individuales de trabajo y por los contratos colectivos de 30 de septiembre de 1992 y de 14 de octubre de 1994.
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los actores se desempeñan para la demandada como mueblistas o ayudantes de mueblista, habiéndose incorporado al servicio en distintas fechas que median entre los años 1987 y 1991, siendo su jornada de trabajo una que se desarrolla de lunes a viernes, en doble horario.
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Respecto del Sueldo Base
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en el período que media entre el 30 de septiembre de 1992 y el 30 de septiembre de 1994, la remuneración de los trabajadores demandantes, estuvo compuesta por un sueldo base de $ 75.000 mensuales y por tratos variables.
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durante ese lapso, la demandada pagó a los actores sólo las sumas correspondientes a tratos y no el sueldo base.
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Respecto de la "Semana Corrida"
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a contar del 1 de octubre de 1994, la remuneración de aquellos trabajadores se convino sobre el pago de un "trato" que no incluía sueldo base.
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a partir de ese momento, la empleadora no pagó a los demandantes el beneficio de la "semana corrida" ni lo incluyó en el cálculo o liquidación de sus vacaciones.
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) Que, en lo tocante al rubro "sueldo base", cuyo pago ordena la sentencia, el recurrente entiende infringidos los artículos 1560 y 1564 del Código Civil...
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