Corte Suprema, 27 de enero de 1999. Construcción y Diseño Pino Oregón S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706610

Corte Suprema, 27 de enero de 1999. Construcción y Diseño Pino Oregón S.A. (casación en el fondo)

Páginas19-23

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia que confirmó el de primer grado, el cual condenó a la demandada al pago de diversos valores por concepto de sueldo base y beneficio de semana corrida.

C.S., rol 2.123-97.

  1. de A. de Santiago.

Juzgado del Trabajo de Santiago, "Hurtado Sepúlveda, Alejandro con Construcción y Diseño Pino Oregón S.A.".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo.

Vistos:

Por sentencia de 18 de octubre de 1996, escrita a fojas 104, el juez de primer gra-Page 21do acogió la demanda interpuesta por don Alejandro Hurtado Sepúlveda y otros, en contra de la empresa "Construcción y Diseño Pino Oregón S.A.", condenando a esta última al pago de diversos valores por concepto de sueldo base y beneficio de semana corrida, en los términos que allí se detallan.

Por fallo que se lee a fojas 137, fechado el 4 de junio de 1997, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó -sin modificaciones- aquella decisión.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

Se ordenó traer los autos en relación. 1º) Que según fluye del motivo undécimo de la sentencia de primer grado, mantenido por el de segunda, quedaron establecidos como hechos, los siguientes:

  1. Sobre la Relación Laboral

    1. el vínculo laboral que liga a las partes, se encuentra regido por los correspondientes contratos individuales de trabajo y por los contratos colectivos de 30 de septiembre de 1992 y de 14 de octubre de 1994.

    2. los actores se desempeñan para la demandada como mueblistas o ayudantes de mueblista, habiéndose incorporado al servicio en distintas fechas que median entre los años 1987 y 1991, siendo su jornada de trabajo una que se desarrolla de lunes a viernes, en doble horario.

  2. Respecto del Sueldo Base

    1. en el período que media entre el 30 de septiembre de 1992 y el 30 de septiembre de 1994, la remuneración de los trabajadores demandantes, estuvo compuesta por un sueldo base de $ 75.000 mensuales y por tratos variables.

    2. durante ese lapso, la demandada pagó a los actores sólo las sumas correspondientes a tratos y no el sueldo base.

  3. Respecto de la "Semana Corrida"

    1. a contar del 1 de octubre de 1994, la remuneración de aquellos trabajadores se convino sobre el pago de un "trato" que no incluía sueldo base.

    2. a partir de ese momento, la empleadora no pagó a los demandantes el beneficio de la "semana corrida" ni lo incluyó en el cálculo o liquidación de sus vacaciones.

    1. ) Que, en lo tocante al rubro "sueldo base", cuyo pago ordena la sentencia, el recurrente entiende infringidos los artículos 1560 y 1564 del Código Civil...

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