Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de octubre de 1997. Construcciones Home-Service Ltda. con Banco de Crédito e Inversiones (recurso de protección) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228651710

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de octubre de 1997. Construcciones Home-Service Ltda. con Banco de Crédito e Inversiones (recurso de protección)

Páginas243-245

Confirmada por la Corte Suprema el 20.11.1997 (Rol 3944-97).

Sobre autotutela ilícita de entidades bancarias, vid. entre otros, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Macul, t. 93 (1996) 2.5, 96-98; Comercial Menichetti (amparo económico) t. 92 (1995) 2.5, 18- 23; Ebensperger Bustos, t. 88 (1991) 2.5, 134-138, etc.


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LA CORTE

Vistos:

Doña Ruth Hadjez Sánchez, empresaria en representación de Construcciones Home-Service Ltda., ambas con domicilio en Ahumada 312 oficina 203, recurre de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por don Lionel Olavarría Leyton, domiciliados en Paseo Huérfanos Nº 1134.

Se funda en que con fecha 2 de septiembre último, la recurrida procedió a retirar de la cuenta corriente que mantiene en dicho banco, la suma de $ 3.500.000, sin autorización ni mandato alguno de su parte, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal que transgrede su derecho de propiedad, amparado constitucionalmente por el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental.

Pide que esta Corte restablezca el imperio del derecho y asegure su protección adoptando las medidas que estime convenientes.

A fs. 20, don Arturo Prado Puga, por la recurrida, solicita el rechazo del recurso, con costas.

Se funda que, entre las partes existe un juicio pendiente por el cual su parte cobra a la recurrente dos pagarés por $ 5.000.000 y $ 14.000.000, respectivamente, causa rol Nº 2047-96 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.

Señala que la Superintendencia de Bancos autoriza a las empresas bancarias para cargar en las cuentas corrientes de los respectivos deudores, el valor de los créditos que les hayan otorgado y que no hayan sido pagados a su vencimiento, siempre que concurra, entre otras exigencias, la autorización escrita y expresa del comitente para tal efecto. Este requisito, como los demás, se cumplía a cabalidad, toda vez que, en la solicitud de crédito presentada por la recurrente, se lo facultó expresamente para que cargara en la citada cuenta corriente las sumas adeudadas provenientes del crédito solicitado incluyendo capital, intereses y gastos, si no fueren cancelados a su vencimiento. Esta misma autorización le fue dada en el contrato de apertura de cuenta corriente.

Se trajo a la vista la causa rol Nº 2047- 96, juicio ejecutivo de cobro de pagarés, seguida entre las mismas partes, ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad.Page 245

Y con los documentos acompañados por las partes, se trajeron los...

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