Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de julio de 2000. Empresa Constructora Huarte Andina S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227133118

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de julio de 2000. Empresa Constructora Huarte Andina S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación)

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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que don Agustín Mendieta Valenzuela, en representación de la Empresa Constructora Huarte Andina S.A., en lo principal de fs. 44 interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 1.128, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 20 de julio de 1999 que le sancionó a una multa de 120 UTM por haber estimado que eran de su responsabilidad las supuestas deficiencias constructivas del edificio de calle Navidad 1.200, las que consistirían en que los ductos secundarios de calefon no estaban afianzados en forma vertical al conducto colectivo (NSEG 11.G.n. 73, punto 8.2), y en que los ductos colectivos de evacuación de gases producto de la combustión de los calefactores de tiro balanceado no cumplen con el artículo 9º del Decreto de Economía Nº 189/90.

    La reclamante de ilegalidad alegó que habiendo encargado el diseño y ejecución de las instalaciones cuestionadas a Gasco S.A., y habiéndose recibido los trabajos por las propias Superintendencia, no tenía responsabilidad de ninguna clase en las anomalías supuestas por la fiscalizadora.

    En lo tocante a la existencia de las deficiencias constructivas, en primer lugar se refirió a que la norma citada como fundamento de la sanción no exigía que los ductos de los calefones fueran instalados de manera vertical, toda vez que ella se limitó a indicar que debían ser colocados preferentemente en posición vertical. En lo que respecta a los ductos colectivos señaló que la Superintendencia hizo aplicación errónea de la norma que cita, artículo 9º del decreto de Economía Nº 189/90, porque ella únicamente diría relación con los artefactos.

  2. Que al evacuar la reclamada el informe de rigor en su presentación de fs. 73, afirmó que la sanción fue adoptada en conformidad a las normas legales y reglamentarias que la autorizan ante el hecho de haberse constatado graves deficiencias en los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión de los calefones, ductos secundarios no afianzados en forma vertical al ducto colectivo, falta de estanqueidad de los ductos colectivos e ineptitud de ellos para la evacuación de los gases de los calefactores de tipo balanceado, todo lo cual provocó concentraciones de monóxido de carbono.

  3. Que debe rechazarse la alegación de la reclamante fundada en que las instalaciones fueron desarrolladas por una empresa externa, Gasco S.A., y en que la Superintendencia intervino en la...

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