Consulta indígena y procedimiento de evaluación de impacto ambiental: Análisis de una relación normativa - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790757

Consulta indígena y procedimiento de evaluación de impacto ambiental: Análisis de una relación normativa

AutorJuan Pablo Leppe Guzmán
CargoLicenciado en ciencias jurídicas por la Universidad Diego Portales
Páginas369-384
AbstrAct
The article analyses the judicial
regime given to the consultation to indig-
enous communities within the context of
the Environmental Impact Assessment
System and attempts a practical approach
to the respective sources. This work
reviews the constitution of said regime,
its characteristics, regulatory technique
and internal consistency.
Keywords
Consultation to Indigenous Com-
munities– Environmental Impact As-
sessment.
* Licenciado en ciencias jurídicas por la Universidad Diego Portales; diplomado
en proceso penal por la Universidad Alberto Hurtado y en derecho ambiental por
la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso; máster avanzado en ciencias jurí-
dicas por la Universidad Pompeu Fabra, España. Profesor de derecho público en la
Universidad Católica de Temuco; Dirección postal: Avenida Patricio Lynch N° 930,
Valdivia, Los Ríos, Chile. Correo electrónico: jpleppe@yahoo.com
resumen
El artículo analiza el régimen jurídico
dado a la consulta indígena en el marco
del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental e intenta una aproximación
práctica a las correspondientes fuentes.
Se revisa la conformación de tal régimen,
sus características, la técnica normativa
de que da cuenta y la coherencia interna
que exhibe.
PAlAbrAs clAve
Palabras clave: Consulta indígena -
evaluación de impacto ambiental.
consultA indígenA y Procedimiento de
evAluAción de imPActo AmbientAl.
Análisis de unA relAción normAtivA
[Consultation to Indigenous Communities and Environmental Impact
Assessment Procedure. Analysis of a Regulatory Relationship]
JuAn PAblo lePPe guzmán*
Universidad Católica de Temuco, Chile
recibido el 25 de enero y AcePtAdo el 25 de mayo de 2015
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 369 - 384]
JuAn PAblo lePPe guzmán370 revistA de derecho Xliv (1er semestre de 2015)
i. introducción
En el sistema jurídico chileno, desde el año 1997 en adelante, los pro-
yectos y actividades listados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 sobre
Bases generales del medio ambiente, deben ser sometidos por sus titulares al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa a su ejecu-
ción o modif‌icación, por la vía de una declaración de impacto ambiental
o de un estudio de impacto ambiental.
Las tipologías de proyectos y los efectos que ameritarán la presentación
de un estudio de impacto ambiental en lugar de una declaración de im-
pacto ambiental se encuentran desarrollados en el Reglamento del sistema
de evaluación de impacto ambiental. El que además comprende, entre otras
materias, la regulación de los distintos procedimientos de evaluación de
impacto ambiental1.
De otro lado, al suscribir el Convenio N° 169 sobre Pueblos indígenas
y tribales en países independientes, emanado por la Organización Inter-
nacional del Trabajo, el Estado de Chile ha adquirido el deber de llevar
a cabo procesos de consulta indígena cada vez que se prevea la emisión
de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar en forma
directa a uno o más pueblos indígenas2.
Así las cosas, y considerando que los llamados mega proyectos producti-
vos o extractivos con impacto ambiental se localizan en áreas del territorio
determinadas, escogidas por ser propicias para la ejecución de los mismos;
se tiene que un número importante de proyectos de inversión afecta, o
puede terminar afectando, a pueblos indígenas vistos como colectividad
o a sus miembros considerados en forma individual.
Esta relación/tensión ha sido abordada por la Presidencia de la Re-
pública mediante normas de rango reglamentario, con el presumible
propósito de acotarla y dotarla de certeza jurídica. Nos referimos aquí
al nuevo Reglamento para el sistema de evaluación de impacto ambiental3 ,
aprobado con el Decreto supremo N° 40/2012, del Ministerio del Medio
1 En el presente artículo se trabajará con las normas y reglas del procedimiento
ordinario de evaluación.
2 El Convenio N° 169 fue promulgado por medio del Decreto supremo N°
236/2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentra vigente en Chile
desde septiembre de 2009.
3 Para una aproximación crítica desde la perspectiva de los derechos humanos,
véase la minuta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, aprobada por su Con-
sejo en mayo de 2013, titulada El Deber de consulta previa en la propuesta de reglamen-
to del sistema de evaluación ambiental [visible en internet: http://www.politicaspu-
blicas.net/panel/docs/indh-informe-consulta-y-reglamento-seia.pdf]

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