Consulta: Me pueden señalar cual es la forma para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado no utilizado como Crédito Fiscal dentro del plazo legal
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Manual EjEcutivo tributario
Los casos en que se puede realizar esta solicitud, en general, son los siguientes:
· Pedir devolución de los remanentes de Crédito Fiscal sólo en el caso que
provengan de adquisiciones de activo jo y bajo la condición de que el
remanente se acumule, en a lo menos, seis meses. (Artículo 27 bis de la
Ley del IVA).
· En el caso de los exportadores, pedir devolución del Crédito Fiscal IVA que
tenga su origen en la adquisición de bienes y servicios o importaciones que
éstos realicen, y cuyo destino sea materializar exportaciones de bienes y
servicios, o realizar operaciones asimiladas a exportaciones por ley, bajo
el régimen del Artículo 1°o 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o al amparo de otras
leyes, sobre ventas a zonas francas, territorio preferencial de Navarino y
otras operaciones.
· En el caso de un vendedor afectado por alguna resolución de Cambio de
SujetodelIVA,larecuperacióndel créditoscalqueno hapodidoobtener
mediantelaaplicaciónencontradeldébitoscaldesugiro,sehaceefectiva
mediante una solicitud de devolución al SII, conforme a la forma y plazos
establecidos en cada resolución en particular. (Solicitudes y antecedentes
que se contienen en las respectivas resoluciones del SII que se han dictado
por cambio sujeto del IVA).
4.- CONSULTA:
Me pueden señalar cual es la forma para solicitar la devolución del Impuesto al
Valor Agregado no utilizado como Crédito Fiscal dentro del plazo legal.
RESPUESTA
El procedimiento para recuperar el Crédito Fiscal correspondiente al IVA no utilizado
en el plazo que determina la normativa legal, en la medida que se produzca un pago
indebido o en exceso, consiste en presentar una solicitud a través del Formulario
2117 de Solicitudes, en la dirección Regional del SII correspondiente al domicilio
declarado por el contribuyente ante el SII.
Además,debe adjuntarla declaraciónprimaria ymodicatoria deimpuestos ylos
antecedentes probatorios del caso dentro del plazo de tres años contado desde el
acto o hecho que le sirva de fundamento, según lo dispuesto en el artículo 126 del
Código Tributario.
El plazo legal establecido para hacer uso del IVA en calidad o título de Crédito
Fiscal, se determina según lo estipulado en el artículo 23, inciso 1, y artículo 24 de
la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.
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