Consultas al director - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216293

Consultas al director

Páginas15-17
15
De las Infracciones
y Sanciones
Consultas
al Director
CONSULTAS
AL DIRECTOR
1°) CONSULTA:
Estimados, necesito me aclaren una duda, ¿las sociedades de personas,
pueden aumentar su capital social con las utilidades acumuladas, que no se
han distribuido?
RESPUESTA:
Tributariamente no existe ningún impedimento legal para que se capitalicen las
utilidades acumuladas contables.
Teniendo presente de que el hecho de que capitalice utilidades acumuladas
contables no implica ninguna disminución del FUT.
El FUT solo se disminuye por retiros efectivos efectuados por los socios.
2°) CONSULTA:
Gracias, pero tengo otra duda y en el caso de venta de derechos sociales, la
sociedad compradora que es una SpA, que compro todos los derechos de una
limitada incluido el Fut, ¿pasa a ser capital social el Fut comprado?
RESPUESTA:
1.- De acuerdo a los datos que Ud. señala, el hecho de que una sociedad reúna en
una sola mano el 100% de los derechos sociales de otra sociedad, se está frente
a una fusión impropia, por lo tanto, de acuerdo a la norma contenida en el Artículo
14 de la Ley de la Renta, el FUT acumulado a la fecha de la fusión, se entiende
reinvertido en la sociedad que absorbe.
La sociedad que absorbe no compra FUT, está adquiriendo derechos y obligaciones
de la empresa absorbida (patrimonio neto)
ElFUT esun libroauxiliar extracontable,por lotanto, lasutilidades acumuladas
endicho registro,no escapital propioni secapitalizan, yreitero respuesta,en el
Libro FUT solo se deducen o imputan retiros efectivos y distribuciones efectivas de
dividendos.
Agregando, además, que el Registro FUT reglamentado por la Resolución Ex
N° 2.154, de 1991, tal como se señaló precedentemente, es un registro auxiliar
extracontable,cuyaspartidasnoimplicanunacontabilizaciónformalenlosregistros
contables que la sociedad absorbente debe llevar según la ley, siendo, por lo tanto,
las utilidades tributables acumuladas en la sociedad absorbida no implican un
reconocimiento contable en la contabilidad de la empresa absorbente, sin perjuicio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR