Ley del Consumidor, giro fraudulento desde cuenta vista - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176430

Ley del Consumidor, giro fraudulento desde cuenta vista

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Temuco, veintidós de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además, presente:

PRIMERO: Que en lo que interesa al recurso, deberá tenerse presente que la querellante atribuye al Banco del Estado de Chile, infracción a lo dispuesto en los artículos 3, letras b) y d), 13 y 23 y de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores,

SEGUNDO: Que las disposiciones invocadas por la denunciante prescriben que:

“Artículo 3°: Son derechos y deberes básicos del consumidor: b) el derecho a la información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características de las mismas, y el deber de informarse responsablemente de ellas y d) la seguridad en el consumo de los bienes y servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.

Artículo 13: Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de los servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.

Artículo 23: Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedimiento, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”;

TERCERO:Que en el caso sub judice, el giro fraudulentamente efectuado desde la denominada Cuenta Vista, N°629-7-

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068313-1, del BancoEstado, sucursal Temuco, cuya titular es la querellante, mediante el retiro de dinero, a través de cajeros automáticos instalados en el país y en el extranjero, cuyo monto ascendió a la suma de $74.000 - circunstancia que lo demás ha sido reconocida expresamente por el banco denunciado-, constituye desde el punto de vista del prestador del servicio la infracción establecida en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, desde que se ha vulnerado la garantía y el debido cuidado en la prestación del servicio contratado, ya que es obligación del banco resguardar debidamente el dinero del cuenta correntista, de manera tal de evitar que éste sea sustraído por terceros, utilizando los sistemas informáticos existentes para ese fin.

Si bien es cierto todo sistema informático es vulnerable, como lo demuestra la ocurrencia diaria de defraudaciones a los sistemas operables con tarjetas...

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