Un nuevo instrumento para la tutela de los consumidores y de los créditos transfronterizos: El proceso europeo de escasa cuantía - Núm. 14-1, Enero 2008 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43477376

Un nuevo instrumento para la tutela de los consumidores y de los créditos transfronterizos: El proceso europeo de escasa cuantía

AutorFernando Cascón Inchausti
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: fgascon@der.ucm.es

    Trabajo recepcionado el 21 de marzo de 2008, y aprobado el 20 de abril de 2008.


1. Introducción

Las relaciones jurídicas transfronterizas no constituyen, a día de hoy, ninguna novedad. Tampoco son novedosos, desafortunadamente, los problemas adicionales que comporta el carácter transfronterizo de una deuda a la hora de reclamar judicialmente su cobro. Estos problemas se agravan cuando la cuantía del crédito que ha de reclamarse es reducida: las fronteras funcionan entonces como auténticos factores disuasorios, puesto que los acreedores llegan rápidamente a la conclusión de que el valor del crédito no compensará los costes del proceso -en dinero, pero también en tiempo y en esfuerzo personal-. Esta situación acaba repercutiendo negativamente sobre la economía de consumidores y de pequeños empresarios o profesionales y resulta incompatible con la noción de mercado común.

Por eso, la institución de un espacio de integración económica y jurídica como es la Unión Europea requiere una acción normativa encaminada a tratar de superar esos obstáculos, de modo que la obtención coactiva del cobro de las deudas impagadas no se vea dificultada por las fronteras nacionales y por las divergencias en los ordenamientos jurídicos internos. El final del camino debería conducir a que, tanto de iure como defacto, los titulares de créditos transfronterizos no satisfechos puedan recibir tutela judicial en iguales términos y condiciones que los acreedores nacionales.

Tras la aprobación en diciembre de 2006 del proceso monitorio europeo -del que podrán valerse sobre todos los profesionales y empresarios-, el último paso dado por las instituciones europeas en este ámbito ha sido la reciente creación del nuevo «proceso europeo de escasa cuantía». Está concebido para que puedan servirse de él, sobre todo, los particulares, es decir, los consumidores, cuya posición como acreedores transfronterizos ha de quedar así reforzada en el contexto comunitario europeo. En las páginas que siguen pretendemos analizar el reglamento comunitario que instituye este nuevo procedimiento y su funcionamiento; se estudiarán de modo singular los instrumentos utilizados para salvar los inconvenientes que plantea la litigación internacional cuando la cuantía reclamada es reducida y muy especialmente la opción por un modelo de tramitación procesal escrita, con sus repercusiones en materia probatoria.

2. La aprobación de un reglamento comunitario para establecer un proceso europeo de escasa cuantía

El 31 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece el proceso europeo de escasa cuantía1. Culmina con ello un esfuerzo normativo de varios años, que tiene su origen en la decidida voluntad de las instituciones comunitarias para dar pleno desarrollo a las competencias en materia procesal civil que les fueron atribuidas con el Tratado de Amsterdam. En efecto, la Comunidad está desde entonces facultada para adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial civil, siempre que se trate de asuntos con repercusiones transfronterizas y las medidas que se adopten sean necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior2. Uno de los objetivos de estas medidas ha de ser la eliminación de los obstáculos que se opongan al buen funcionamiento de los procesos civiles, para lo que puede incluso promoverse la compatibilidad de las normas procesales civiles aplicables en los Estados miembros3.

En este contexto, las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 19994 incluyeron una referencia a la necesidad de promover el establecimiento de unas normas de procedimiento comunes para la tramitación simplificada y acelerada de litigios transfronterizos relativos a demandas de escasa cuantía en materia de consumo o de índole mercantil5. Para impulsar lo acordado en Tampere, el Consejo aprobó en julio de 2000 el «Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil», en el que se definían las diversas actuaciones de estudio y normativas que habrían de llevarse a cabo, y las etapas o secuencias temporales para hacerlo: entre ellas se incluye la simplificación y aceleración de la solución de los litigios transfronterizos de escasa cuantía6, que ha de corresponder a la primera etapa.

En cumplimiento de esta previsión, la Comisión aprobó el 20 de diciembre de 2002 el Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía7. Agotada la vigencia del primer programa de actuación, el Consejo Europeo aprobó el 5 de noviembre de 2004 el llamado «Programa de La Haya», que insistía en la necesidad de proseguir activamente los trabajos relativos al proceso de escasa cuantía8. Así, el 15 de marzo de 2005 la Comisión adoptó la Propuesta de Reglamento por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía9, que ha sido objeto de importantes cambios y mejoras hasta la versión finalmente aprobada en verano de 2007.

El nuevo Reglamento representa, por el momento, la última aportación al acervo del Derecho Procesal Civil Europeo10 y constituye una clara manifestación de las dos tendencias que parecen haberse instalado en la producción de normas comunitarias en relación con esta materia:

  1. La primera de estas tendencias, inaugurada por el Reglamento que establece el proceso monitorio europeo11, consiste en la creación de procesos europeos stricto sensu, distintos de los procesos diseñados por los legisladores nacionales y que vienen a sumarse a éstos. En efecto, el proceso europeo de escasa cuantía es un proceso diseñado a nivel europeo y cuyos rasgos más importantes y esenciales vienen definidos en el RPEC, no en la legislación procesal civil de los Estados. Es cierto que el Reglamento no contiene un diseño procesal completo y exhaustivo, de modo que las legislaciones procesales nacionales habrán de complementary desarrollar aquellos aspectos que el RPEC no regule: pero no puede negarse que, una vez esté en vigor, se habrá logrado una fuerte armonización de los cauces procesales que han de seguirse ante los tribunales de la Unión Europea para obtener el cobro de créditos transfronterizos de escasa cuantía.

    Esta armonización se ve reforzada a través de la técnica del establecimiento de «normas mínimas», que han de respetarse en todo caso por los tribunales nacionales y que en el RPEC se refieren a la revisión de la sentencia en los casos en que el demandado no haya sido notificado personalmente de la demanda, lo haya sido con tiempo insuficiente para defenderse o bien no haya podido defenderse en el proceso por causa de fuerza mayor o circunstancias ajenas a su responsabilidad (art. 18).

  2. En cuanto a la segunda tendencia, el RPEC asume plenamente los postulados del principio de mutuo reconocimiento, erigido en «piedra angular» sobre la que construir el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. En el ámbito del proceso civil, el mutuo reconocimiento comporta la supresión del exequátur, es decir, de cualquier tipo de procedimiento intermedio previo a la ejecución en el Estado donde deba ser eficaz una resolución judicial dictada por un tribunal de otro Estado miembro. La brecha en este punto se abrió con el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados -aunque con antecedentes inmediatos en el sistema de eficacia de las resoluciones sobre responsabilidad parental conforme al Reglamento 2201/2003- y se ha utilizado también para regular la eficacia de los requerimientos europeos de pago dictados en el marco del proceso monitorio europeo. En concordancia con estos esquemas del mutuo reconocimiento, el legislador comunitario ha optado por que la sentencia de condena dictada por un tribunal de un Estado miembro al término de un proceso europeo de escasa cuantía tenga eficacia directa en los demás Estados de la Unión: en consecuencia, será reconocida y ejecutada sin necesidad de que se le otorgue el exequátur12. Se trata, sin duda, de uno de los elementos que pretenden potenciar el atractivo de este procedimiento especial frente a los procesos eventualmente previstos por los legisladores nacionales para llegar al mismo fin.

3. La estructura del proceso europeo de escasa cuantía
3.1. Ámbito de aplicación

El proceso europeo de escasa cuantía es un proceso nuevo y autónomo que se ofrecerá a los justiciables como alternativa a los procesos previstos por las legislaciones nacionales13. Según reconoce el propio RPEC, este proceso se ha creado «con el fin de simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos y de reducir los costes» (art. 1). Para que resulte posible servirse de este proceso es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos, que delimitan su ámbito de aplicación.

Con carácter general, y al igual que sucede con otros Reglamentos comunitarios de carácter procesal civil, es necesaria la apreciación de ciertas condiciones de espacio, tiempo y materia:

- Por razón del espacio, el proceso europeo de escasa cuantía existirá y será...

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