La consunción como regla de preferencia en el marco del concurso aparente de leyes - Núm. 53, Julio 2019 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851668064

La consunción como regla de preferencia en el marco del concurso aparente de leyes

AutorOsvaldo Andrés Artaza Varela, Ricardo Mendoza Tapia, Luciano Felipe Rojas Morán
Páginas110-139
147La consunción como regLa de preferencia en eL marco deL concurso aparente de LeyesreviSta de derecho liii (SegUndo SemeStre de 2019) 147
la conSUnción como regla de Preferencia en el
marco del concUrSo aParente de leyeS*
[Consumption As a Rule of Preference in the Framword of the Simultaneous
Application of Criminal Norms]
oSvaldo artaza v.**
ricardo mendoza t.***
lUciano rojaS m.****
Resumen Abstract
En el presente trabajo se desarrolla
el criterio de la consunción del concurso
aparente, delimitando su contenido a
través de su consideración como regla
de preferencia, la que operaría frente a
supuestos en que el no desplazamiento
de una de las normas de sanción de los
tipos penales concurrentes infringiría el
principio del non bis in ídem. Para tales
efectos, se distingue entre aplicabilidad
interna y externa de normas penales,
con el propósito de defender la tesis de
que los supuestos de concurso aparente
deben resolverse en sede de aplicabilidad
externa de los tipos penales concurren-
tes y dando cuenta de cuáles serían los
casos en que debiera operar la regla de
la consunción para el desplazamiento de
una de las normas de sanción de los tipos
penales internamente aplicables al caso.
The article develops the consump-
tion criteria of the apparent concurrency
of criminal laws, delimiting their con-
tent considering it as a rule of preferen-
ce. This rule of preference operates in
cases when the eventual production of
legal effects of all the concurrent crimi-
nal laws infringes the non bis in ídem
principle. The article sustains the thesis
that apparent concurrency of criminal
law cases should be resolved using the
external applicability of legal norms.
To do that, the article distinguishes
between external applicability of legal
norms and internal applicability of legal
norms. The thesis is developed showing
in which cases we should use the rule
of consumption to determine which of
the criminal laws internally applicable
to the case, is the one that will produce
legal effects.
* El presente artículo se enmarca en el proyecto de investigación FONDECYT
Regular Nº 1170276, titulado “Concurso de delitos como concurrencia de leyes
penales”, cuyo investigador responsable es Francisco Maldonado F.
** Doctor en derecho y ciencias políticas, Universidad de Barcelona. Profesor de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca. Dirección postal:
*** Egresado de Derecho de la Universidad de Talca. Ayudante de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Talca. Dirección postal: Quebec
**** Licenciado de Derecho de la Universidad de Talca. Investigador, Centro de
Estudios de Derecho Penal, Universidad de Talca. Dirección postal: Quebec 415,
Providencia, Santiago. Correo electrónico: lucianorojas@utalca.cl.
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
53 (segundo semestre de 2019)
[pp. 147-176]
OsvaldO artaza v.
ricardO MendOza t.
lucianO rOjas M.
148 reviSta de derecho 53 (SegUndo SemeStre de 2019)
Palabras clave Keywords
Derecho penal – consunción – apli-
cabilidad interna – aplicabilidad externa
– especialidad – non bis in ídem.
Criminal Law – consumption
internal applicability – external appli-
cability – speciality – non bis in idem.
recibido el 25 de febrero de 2019 y aProbado el 13 de septiembre de 2019
i. introdUcción
De acuerdo a lo establecido por el art. 75 del Código penal chileno1,
un hecho puede constituir dos o más delitos2 –lo que se conoce como
concurso ideal3. En tales supuestos el tribunal debe aplicar una regla
1 Como es bien sabido, tal disposición se enmarca dentro de la regulación del
“concurso”. Para matUS, Jean Pierre, El concurso aparente de leyes penales (Santiago,
Ediciones Jurídicas de Santiago, 2008), p. 27, el problema concursal se presenta
cuando, en un mismo proceso, se puede imputar a una persona la realización del
supuesto de hecho de varias normas penales. Ver también, mañalich, Juan Pablo, El
concurso de delitos. Bases para su reconstrucción en el derecho penal de Puerto Rico, en
Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico 74 (2005), p. 1027.tica solo puede a
crl establecerl pecçificamente upuestos de unidad de hecho. Para tales efectos resulta
fundamental establecer
2 Es importante clarificar que este artículo solo se remitirá a ciertos problemas
concursales que derivan de supuestos de unidad de acción, y específicamente, de
unidad de hecho. Se debe recordar que uno de los criterios que se han utilizado para
distinguir categorías concursales es la verificación de si el caso responde a supuestos de
unidad o de pluralidad de acción, así, por ejemplo, mañalich, El concurso…, cit. (n.
1), pp. 1027-1028, de acuerdo con el cual “la diferenciación entre el concurso ideal y
el concurso real es la diferenciación entre el concurso en casos de unidad de acción y
el concurso en casos de pluralidad de acción”. Para tal autor, el concepto de unidad de
acción “corresponde con los criterios que determinan la posibilidad de entender uno
o diversos actos parciales como una sola acción” mientras que hablamos de unidad
de hecho en los supuestos que, existiendo unidad de acción, esta es subsumible en
distintos tipos penales, esto es “el concepto de unidad de hecho tiene como objeto la
reconducción de varias infracciones de la misma o de distintas normas penales a una
misma acción”. Por lo mismo, la presencia del segundo supone la unidad de acción.
Ver pp. 1027-1031 y mañalich, Juan Pablo, El concurso aparente como herramienta
de cuantificación penológica de hechos punibles, en cárdenaS, Claudia – ferdman,
Jorge (coords.), El Derecho Penal como teoría y como práctica. Libro en homenaje a
Alfredo Etcheberry Orthusteguy (Santiago, Legal Publishing Chile, 2016), p. 520,
baScUr, Gonzalo, Consideraciones acerca de los criterios de unidad de acción en la
reciente jurisprudencia penal de la Corte Suprema (2011-2012), en Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte 23 (2016), 1, pp. 235-259.
3 Caracterizado, según mañalich, El concurso…, cit. (n. 1), p. 1035, por tratarse
de un supuesto en que la “pluralidad de realizaciones delictivas ocurre en situaciones
de unidad de acción. Esto significa que lo que subyace a la afirmación de un concurso

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