El constitucionalismo contemporáneo y los derechos económicos, sociales y culturales - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42928422

El constitucionalismo contemporáneo y los derechos económicos, sociales y culturales

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Lovaina, Bélgica. Profesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Chile
Páginas135-177

    Artículo recibido el 23 de junio de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 18 de julio de 2003. Correo electrónico: nogueira@utalca.cl


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1. Introducción

Siguiendo la ruta abierta por las Constituciones Mexicana de 1917 y de Alemania de 1919, los países latinoamericanos partiendo del Estado liberal de Derecho fueron desarrollando el Estado Social y Democrático de Derecho o el constitucionalismo social, con especial énfasis, después de la Segunda Guerra Mundial, donde los derechos basados en el valor esencial de la libertad y la autonomía Page 136 denominados derechos individuales o de primera generación, se complementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, denominados derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, potenciando estos últimos con el objeto de ofrecer una igualación de oportunidades en la vida nacional y un aseguramiento básico de una vida digna para todas las personas.

El Estado Liberal desarrolló principios organizativos que tenían por objeto asegurar la libertad y autonomía del individuo frente a los abusos de los gobernantes, se somete a éstos al ordenamiento jurídico fundado en la razón, generándose el principio de imperio de la ley y la reserva de ley para regular los derechos fundamentales, la distribución del poder del Estado en órganos y funciones diferentes, el principio de control horizontal y vertical de la acción de los gobernantes y el sistema de responsabilidad de los gobernantes y agentes de la administración del Estado, para señalar los aspectos más básicos de este modelo organizacional.

Este enfoque se modifica cualitativamente con el desarrollo de la perspectiva del Estado social y democrático del derecho y el constitucionalismo social.

2. El estado social y democrático de derecho en el constitucionalismo latinoamericano

El Estado Social y Democrático de Derecho o el Constitucionalismo Social estructura una imbricación diferente entre principios generales de la organización constitucional del Estado y garantías de los derechos fundamentales. Los derechos económicos, sociales y culturales inexistentes en el Estado Liberal vienen a complementar los derechos individuales y políticos, enriqueciendo la dignidad y el desarrollo de la persona humana y calificando la forma de Estado. En el Estado del constitucionalismo social los derechos económicos, sociales y culturales constituyen posiciones subjetivas de las personas que afirman un principio de igual dignidad e igualdad substantiva básica de todos los seres humanos. Los derechos económicos, sociales y culturales participan de las condiciones de verdaderos derechos en la medida que tengan un reconocido contenido esencial, además de ser disposiciones constitucionales de principio, todo lo cual tiene por objeto otorgar una mejor calidad de vida a las personas. Ello implica, necesariamente, la existencia de un Estado activo promotor del bien común y regulador del proceso económico social, proceso antes entregado a las fuerzas del libre mercado y a la sola iniciativa privada. En la nueva perspectiva del Estado Social, se asume la necesidad de brindar a la población un mínimo básico de bienestar que se compromete a entregar el Estado a través de prestaciones positivas de hacer respecto de las personas en salud, educación, condiciones laborales, seguridad social, vivienda, entre otras materias.

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Las nuevas perspectivas del constitucionalismo social debe tener en consideración la crisis del Estado social tradicional del siglo XX, donde las políticas sociales tienen el carácter de concesiones planificadas centralmente por la administración, con fuertes niveles de opacidad, privilegios, discriminaciones y fenómenos de corrupción, como asimismo, con formas distorsionadas partitocráticas y la actuación de poderes invisibles e inmunes a los sistemas de adecuado control, todo lo cual, lleva a elevar los costos y a reducir la eficiencia y eficacia de las intervenciones destinadas a potenciar y maximizar los derechos sociales1. Asimismo, deben considerarse las crisis económicas de las últimas décadas, las transformaciones productivas y tecnológicas, la globalización del sistema económico, las desregulaciones y privatizaciones introducidas en la perspectiva neoliberal de las últimas décadas, la creación de macropoderes económicos opacos, como asimismo, la deslocalización y destemporalización de las relaciones laborales.

Ello obliga a fortalecer el Estado Constitucional Social como nueva aproximación que fortalezca los derechos y sus garantías y fortalezca los principios de supremacía constitucional y de imperio de la juridicidad, la publicidad de las actuaciones del poder público y el control del poder.

2.1. La dignidad de la persona como fundamento del Estado de Derecho y del constitucionalismo democrático social contemporáneo

Sólo al término de la segunda guerra mundial todos los pueblos de la Tierra inician una nueva etapa de convivencia pacífica, la que tiene como su fundamento la dignidad de la persona humana, tal como lo declararon los Estados reunidos en la Conferencia de San Francisco de 1945, aprobando la resolución de «reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas».

Luego la Asamblea General de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, que constituye el primer texto de alcance universal que reconoce la dignidad de la persona y los derechos esenciales o fundamentales que derivan de ella.

En efecto, el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama su fe "en la dignidad y el valor de la persona humana» y determina que «todos los seres humanos nacen libres o iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternamente los unos con los otros":

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La dignidad de la persona humana es el valor básico que fundamenta los derechos humanos, ya que su afirmación no sólo constituye una garantía, de tipo negativo que protege a las personas contra vejámenes y ofensas de todo tipo, sino que debe también afirmar positivamente, a través de los derechos, el pleno desarrollo de cada ser humano y de todos los seres humanos.

La dignidad de la persona es el valor jurídico supremo siendo independiente de la edad, capacidad intelectual o estado de conciencia. La dignidad de la persona es un elemento de la naturaleza del ser humano, corresponde a todos por igual, a diferencia de la honra o prestigio de las personas o de la dignidad de las funciones que la persona desarrolla, que son bienes que pueden aumentar, disminuir o incluso desaparecer, dependiendo de cada persona y de las circunstancias concretas.

La dignidad de la persona emana de su naturaleza de ser moral, de ser libre y racional, por ser siempre sujeto de derecho y nunca instrumentos o medio para un fin. La dignidad de la persona es la que se le debe a la persona en su calidad de tal, lo que es adecuado a la naturaleza humana como ser personal, su respeto es la base del Estado de Derecho.

La persona nunca puede ser instrumento, sino que por su dignidad reclama un respeto de ser siempre sujeto y no objeto, por ser siempre fin en sí mismo, lo que llama al reconocimiento de su personalidad jurídica y todo lo que necesita para vivir dignamente.

La persona, en virtud de su dignidad, se convierte en fin del Estado: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, como asimismo, tiene el deber de promover la integración...

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