Contenido - La cláusula compromisoria - Constitución del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368470

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AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas309-315
309
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
sula compromisoria puede no contener designación de árbitro.
Así, por ejemplo, en la cláusula no puede haber vicio del consen-
timiento por error en la persona del árbitro, puesto que las partes
generalmente no convienen acerca de ese punto.
271. La cláusula compromisoria es contrato consensual. Por otra
parte, no estando regida por el art. 234 del COT, es inaplicable a
la cláusula compromisoria la solemnidad de contar por escrito
que ese precepto establece para el nombramiento de árbitros.
De este modo, mientras el compromiso es un acto solemne, la
cláusula compromisoria es un contrato consensual.690
272. Prueba de la cláusula compromisoria. Puede acreditarse por
cualquier medio probatorio, pero está sujeta a la limitación de la
prueba testimonial que establecen los arts. 1708 y 1709 del CC, ya
que contiene una promesa condicional de entrega de la cosa liti-
giosa. No se contradice este aserto con nuestra opinión de que el
compromiso y la cláusula compromisoria no importan acto de dis-
posición de los objetos materia del arbitraje, porque el art. 1709 no
habla de “dación” o “tradición”, sino simplemente de “entrega”.
§ 4º. Contenido
273. Principio general. La cláusula compromisoria debe conte-
ner, esencialmente, un acuerdo de voluntades destinado a sujetar
a las partes a jurisdicción arbitral.
Pueden distinguirse en la cláusula compromisoria, de igual
manera que en el compromiso, estipulaciones esenciales, de la
naturaleza y accidentales (CC, art. 1444).
274. a) Cláusulas esenciales. Son estipulaciones esenciales de la
cláusula compromisoria: la individualización de las partes, el so-
metimiento de las mismas a la jurisdicción arbitral y la determina-
ción del asunto que se compromete.
690 Quienes consideran a la cláusula compromisoria como una promesa de
contrato la sujetan a la regla del art. 1554 del CC, según la cual, entre otros
requisitos, debe cumplir la solemnidad de hacerse por escrito (Véase, VARGAS,
ob. cit., Nos 36 y 38.)

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