Contenido y desarrollo del principio in dubio pro natura. Hacia la protección integral del medio ambiente - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754960461

Contenido y desarrollo del principio in dubio pro natura. Hacia la protección integral del medio ambiente

AutorAlberto Olivares - Jairo Lucero
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Talca - Doctorando en Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Talca
Páginas619-650
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Contenido y desarrollo del principio in dubio pro natura.
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CONTENTS AND DEVELOPMENT OF THE IN DUBIO PRO NATURA PRINCIPLE.
TOWARDS THE INTEGRAL PROTECTION OF THE ENVIRONMENT
ALBERTO OLIVARES*
JAIRO LUCERO**
RESUMEN
Este estudio tiene por finalidad analizar el contenido del principio in dubio natura y su desarrollo
normativo. Asimismo, se examinan las diversas dimensiones desde donde este principio ha sido
abordado por la doctrina y la jurisprudencia, hasta su proyección como principio integral de
protección ambiental.
ABSTRACT
This paper reviews the content of the principle in dubio natura and its normative development.
Also studies the different dimensions from which this principle has been addressed by the doctrine
and the jurisprudence, to its projection as an integral principle of environmental protection.
PALABRAS CLAVE
In dubio pro natura; protección del medio ambiente; principios ambientales
KEY WORDS
In dubio pro natura; environmental protection; environmental principles
I. A modo de introducción
Desde una perspectiva normativa, los sistemas jurídicos están compuestos
de valores, principios y reglas. Esta integración de orden iusnaturalista devie
ne, entre otras causas, del proceso de constitucionalización del Derecho que
se ha iniciado a partir de la segunda mitad del siglo XX, en que “las nuevas
concepciones jurídicas se concentran más en la cultura del derecho que en la
cultura de la ley”.
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Talca. Correo elec
trónico: aolivares@utalca.cl. Este trabajo forma parte de la investigación Fondecyt de iniciación
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** Doctorando en Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Talca. Magíster en De
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Contenido y desarrollo del principio in dubio pro natura.
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ART ICLES ALBERTO OLIVARES - JAIRO LUCERO
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En este contexto, el Derecho Constitucional, que se construye a partir de
valores y principios que orientan la vida de la comunidad, ha pasado a ser la
piedra angular de la construcción jurídica de los Estados.
Respecto de los valores, puede decirse –como primera idea general– que
pertenecen al mundo extrajurídico2. No obstante, algunos de ellos son integra
dos a los sistemas jurídicos, al reconocerse como esenciales para la convivencia
social, irradiando a todo el ordenamiento. Su finalidad es “orientarnos en rela
ción con aquello que constituye la base y fundamento del orden institucional
de una determinada comunidad”4.
La recepción de los valores en los sistemas jurídicos generalmente es
realizada por las constituciones, que los incorporan como ideales éticos u
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un consenso sobre los objetivos fundamentales y prioritarios de la sociedad en
un contexto cultural e histórico determinado.
La existencia de valores o ideales éticos, que “impregnan a toda la
Constitución de una finalidad humanista”6, responde a una visión iusnaturalista
del sistema jurídico, ya que debe recordarse que “aunque el positivismo no
desconoce los valores (ni por ende la moral), ellos son sacados, arbitrariamen
te, del sistema jurídico al que solo se concibe integrado por normas positivas
(incluso por la costumbre y la jurisprudencia)”.
Nuestra Carta Fundamental identifica como valores constitucionales de la
sociedad chilena la libertad, la igualdad y la dignidad humana. Éstos conforman
la dimensión ético sustantiva de nuestro Estado Constitucional de Derecho,
a la que se subordina el tramado de principios y normas o reglas que integran
el orden jurídico chileno.
2 Desde esta perspectiva, la REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA   
“cualidades que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables”. Ejemplos
de valores son la honestidad, la amistad y la libertad.
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4 ALCALDE
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rechos, principios y valores éticos que encontramos en los ordenamientos jurídicos constitucionales
de los Estados de derecho contemporáneos”, en LUQUE
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 619 - 650
CONTENIDO Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO NATURA.
HACIA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE
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Estos valores, recogidos por el sistema normativo, se expresan a través de
los principios jurídicos. Es decir, de los valores emanan los principios “que
sirven de malla en torno a la cual se estructura el ordenamiento constitucional
considerado como un todo”.
Así, mientras los valores incorporados al texto constitucional son dispo
siciones amplias y vagas, que “no permiten especificar los supuestos en que
se aplican, ni las consecuencias jurídicas que, en concreto, deben seguirse,
los principios, sin llegar a ser normas analíticas, traducen un mayor grado de
concreción”.
En cuanto a los principios jurídicos, una de las primeras dificultades que
encontramos al tratar de entregar un concepto, es que se trata de una noción
que posee una fuerte carga ideológica y de contexto histórico, que condicionan
los esfuerzos por delimitar sus características y contenido.
De acuerdo con ello, advierte Alcalde que “durante la Ilustración los prin
cipios generales aparecían como manifestaciones o concreciones del derecho

rarlos después, como ideas jurídicas formales, nociones fundamentales, etc.
Por último, ya bien entrado el siglo XX, como formulación de valores esencia
les. Y a lo largo de todas estas épocas, constituyendo además otra alternativa
 
legislativas o jurisprudenciales, espíritu del ordenamiento jurídico, etc.”.
En su concepción moderna, “la teoría de los principios jurídicos surge
como una reacción al positivismo jurídico, que se hace conceptualmente
insuficiente e inadecuado para explicar el fenómeno jurídico en los Estados
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normativos que no adquieren su fuerza jurídica por ser creados mediante un
acto institucional de poder que dé validez al mandato contenido en él”.
En este sentido, los aportes de entre otros autores,
permitieron extraer el estudio de la teoría de los principios desde la perspectiva
puramente civilista –que identificaba a los principios básicamente como un
conjunto de pautas accesorias en la actividad del jurista, utilizadas en ausen
cia de normas para llenar vacíos o deficiencias–, para incorporarlos como
 VERDUGO, PFEFFER y NOGUEIRA
 CASSAGNE 
 ALCALDE
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 A modo de ejemplo, puede mencionarse: HART  DWORKIN ALEXY
(1989).
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 619 - 650

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