Contenido del proyecto - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702590573

Contenido del proyecto

Páginas14-22
Manual EjEcutivo La bor aL
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una mejor distribución de las ganancias de productividad. De esta manera se busca
instalar una lógica virtuosa donde se concilien mayor equidad, mayor productividad
y paz social.
Esta iniciativa legal busca también legitimar un sistema institucional que permita
procesar el conicto laboral al interior de las empresas, generando un procedimiento
que contiene un conjunto de incentivos destinados a promover el diálogo directo
entre las partes, el acuerdo y mecanismos pacícos de resolución de controversias.
Las legítimas diferencias y aspiraciones de las partes deben ser encausadas en un
marco de respeto y juridicidad. Aquellas conductas que se desvíen de este cauce
son sancionadas en forma especíca, particularmente aquellas que representen un
ejercicio violento del derecho a huelga.
Junto con lo anterior, cabe resaltar que, para una adecuada y efectiva implementación
de los cambios propuestos, se fortalecerá la capacidad operativa de la Dirección
del Trabajo a n que pueda desarrollar a cabalidad las nuevas funciones que se le
asignan, especialmente las relativas a la solución de controversias, la asistencia
técnica a las partes y la calicación de los servicios mínimos.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores que
hoy están excluidos de ejercer este derecho.
La iniciativa propone eliminar parte de las prohibiciones y exclusiones que han sido
objetadas por parte de los órganos de control de la OIT. Particularmente las del
a. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Código del Trabajo, se propone
que los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje puedan negociar condiciones
comunes de empleo, en la medida que se desempeñen en grandes empresas.
b. Organizaciones que alien a trabajadores contratados exclusivamente para
trabajar en una obra o faena transitoria.
Se reconoce a las organizaciones que alien a trabajadores por obra o faena
transitoria, derecho a negociar colectivamente a través de un procedimiento reglado
especial y conforme la negociación colectiva no reglada.
c. Trabajadores que tienen prohibición de negociar colectivamente y que se
encuentran contemplados en los números 2), 3) y 4) del artículo 305 del Código
Se mantendrá una exclusión general respecto del personal de conanza que sólo
afectará a aquellos trabajadores que tengan facultades expresas de representación
y administración de la empresa, refundiendo y simplicando las actuales hipótesis del

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