Contenido del proyecto
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Manual EjEcutivo La bor aL
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una mejor distribución de las ganancias de productividad. De esta manera se busca
instalar una lógica virtuosa donde se concilien mayor equidad, mayor productividad
y paz social.
Esta iniciativa legal busca también legitimar un sistema institucional que permita
procesar el conicto laboral al interior de las empresas, generando un procedimiento
que contiene un conjunto de incentivos destinados a promover el diálogo directo
entre las partes, el acuerdo y mecanismos pacícos de resolución de controversias.
Las legítimas diferencias y aspiraciones de las partes deben ser encausadas en un
marco de respeto y juridicidad. Aquellas conductas que se desvíen de este cauce
son sancionadas en forma especíca, particularmente aquellas que representen un
ejercicio violento del derecho a huelga.
Junto con lo anterior, cabe resaltar que, para una adecuada y efectiva implementación
de los cambios propuestos, se fortalecerá la capacidad operativa de la Dirección
del Trabajo a n que pueda desarrollar a cabalidad las nuevas funciones que se le
asignan, especialmente las relativas a la solución de controversias, la asistencia
técnica a las partes y la calicación de los servicios mínimos.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores que
hoy están excluidos de ejercer este derecho.
La iniciativa propone eliminar parte de las prohibiciones y exclusiones que han sido
objetadas por parte de los órganos de control de la OIT. Particularmente las del
a. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Código del Trabajo, se propone
que los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje puedan negociar condiciones
comunes de empleo, en la medida que se desempeñen en grandes empresas.
b. Organizaciones que alien a trabajadores contratados exclusivamente para
trabajar en una obra o faena transitoria.
Se reconoce a las organizaciones que alien a trabajadores por obra o faena
transitoria, derecho a negociar colectivamente a través de un procedimiento reglado
especial y conforme la negociación colectiva no reglada.
c. Trabajadores que tienen prohibición de negociar colectivamente y que se
encuentran contemplados en los números 2), 3) y 4) del artículo 305 del Código
Se mantendrá una exclusión general respecto del personal de conanza que sólo
afectará a aquellos trabajadores que tengan facultades expresas de representación
y administración de la empresa, refundiendo y simplicando las actuales hipótesis del
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