La contestación, la réplica y la dúplica, y la reconvención - Sección Primera. El Juicio Ordinario de mayor cuantía - Segunda parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos comunes o los Procedimientos Contenciosos de aplicación general - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 314194290

La contestación, la réplica y la dúplica, y la reconvención

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas37-44

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I La contestación de la demanda

344. Concepto. Así como el escrito de demanda resume las pretensiones del actor y es un acto procesal que inicia el juicio, el escrito de contestación de la demanda resume las pretensiones del demandado, y es, por regla general, su primer acto procesal dentro de aquel.

Se define la contestación de la demanda diciendo que es el escrito en que el demandado da respuesta al libelo interpuesto en su contra por el actor, o bien, el escrito en que el demandado opone las excepciones o defensas que hace valer en contra del demandante destinadas a enervar o destruir las acciones que este ha deducido.

El objetivo fundamental, pues, del escrito de contestación de la demanda es dar oportunidad al demandado para que se defienda de la demanda que ha esgrimido en su contra el actor, oponiendo excepciones perentorias, o sea, aquellas que miran al fondo de la acción deducida y sin que se refieran para nada a la corrección del procedimiento.

Estas excepciones perentorias, a diferencia de las dilatorias ya tratadas, no están enumeradas ni menos señaladas en el Código de Procedimiento Civil. Son tantas cuantas pueda imaginar el demandado, desde el momento en que así como de todo derecho nace una acción para reclamarlo judicialmente, también frente a toda acción hay una excepción o defensa destinada a enervarla. En general, son excepciones perentorias los diversos modos de extinguir las obligaciones, y siempre se encuentran contempladas en los códigos o leyes de fondo o sustantivas.

Pero el escrito de contestación de la demanda también puede servirle al demandado para otros dos objetivos más, aunque de carácter secundario o accidental, a saber, aceptar llanamente las peticiones del demandante y deducir reconvención en contra del actor. El primero de estos objetivos secundarios lo analizamos al estudiar las diversas actitudes que puede asumir el demandado una vez notificado de la demanda, y el segundo lo estudiaremos más adelante, por su importancia práctica innegable.

345. Clases de contestación de la demanda. La contestación de la demanda admite diversas clasificaciones, según sean los puntos de vista desde los cuales se las formule.

Así:

  1. Según si se ha evacuado o no, la contestación de la demanda puede ser expresa o ficta. Es expresa cuando el demandado presenta efectivamente el escrito respectivo, evacuando el trámite de que se trata. Es ficta cuando el demandado no presenta este escrito en el término legal-fatal y el demandante o de oficio el tribunal le acusa rebeldía del trámite en referencia a fin de obtener el progreso del juicio. Esta clasificación tiene importancia para los efectos de la recepción de la causa a prueba, pues la contestación de la demanda ficta implica negación total y absoluta de los hechos contenidos en la demanda;

  2. Según si el demandado tiene o no que hacer valer una acción en contra del demandante, la contestación de la demanda puede ser pura o simple y con recon-

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    vención. La contestación de la demanda es pura o simple cuando está destinada a cumplir su objetivo fundamental, o sea, permitir al demandado oponer excepciones perentorias a la acción deducida en su contra. La contestación de la demanda es con reconvención cuando el demandado no sólo se limita a oponer excepciones perentorias, sino que, además, por su parte, deduce una nueva demanda en contra del actor. Esta clasificación tiene importancia para los efectos de la tramitación posterior que sigue el juicio, pues la reconvención se sustancia junto con la demanda principal y da origen a un trámite más, cual es la dúplica en la reconvención, y

  3. Por último, según la actitud que adopte el demandado frente al objetivo del escrito de contestación de la demanda, ésta puede clasificarse en contestación de la demanda destinada a aceptar llanamente las peticiones del demandante y en contestación de la demanda destinada a defenderse, oponiendo las correspondientes excepciones perentorias. Esta clasificación tiene importancia para los efectos de la recepción de la causa a prueba, pues, en el primer caso, no será necesario cumplir con este trámite.

    346. Forma y contenido de la contestación de la demanda. Desde el momento en que la contestación de la demanda, lo mismo que esta última, es un verdadero escrito, se halla sujeta a un doble grupo de formalidades legales: las generales a todo escrito y las especiales del escrito de contestación de la demanda.

    Las formalidades generales de todo escrito y, por consiguiente, aplicables al escrito de contestación de la demanda, en síntesis, son: la contestación de la demanda deberá presentarse en papel proceso;* por conducto del secretario respectivo, encabezada con una suma que indique su contenido (art. 30 CPC); y acompañada, en papel simple, de tantas copias cuantas sean las partes a quienes haya de ser notificada (art. 31, inc. 1º, CPC); y, por último, en atención a que la contestación de la demanda es, por regla general, la primera presentación que hace el demandado, deberá contener la constitución de un procurador o mandatario judicial habilitado y la designación de abogado patrocinante, también habilitado, salvo las excepciones legales (arts. y Ley 18.120 de 30 de abril de 1982, publicada en el Diario Oficial de 18 de mayo del mismo año).

    * Actualmente, y con la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 3.475 de 29 de agosto de 1980, publicado en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 1980, quedó sin efecto la obligación de usar papel sellado en los juicios y gestiones judiciales, toda vez que el artículo 32 de dicho Decreto Ley derogó el Decreto Ley Nº 619 de 1974, que la consagraba. Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

    En cambio, las formalidades especiales del escrito de contestación de la demanda las señala el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, al prescribir que él debe contener:

    1. La designación del tribunal ante quien se presente:

      Este requisito se cumple a continuación de la suma, expresando solamente la jerarquía del tribunal y, todavía, ello mediante abreviaturas. Ejemplos: se pondrá S.J.L., tratándose de jueces letrados;

      I.C., tratándose de Cortes de Apelaciones; y Excma. Corte, si queremos referirnos a la Corte Suprema.

    2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.

      Debe contener, en consecuencia, una perfecta individualización del demandado, lo que tendrá suma importancia para los efectos de saber quiénes son las partes litigantes, dónde debe notificárseles y a quiénes va a afectar la sentencia que, en definitiva, se dicte.

      Nada expresa la ley en cuanto a la individualización del representante convencional o legal del demandado; pero estimamos que también es indispensable señalarlas para mantener el debate judicial dentro de la lealtad y seguridad debidas.

    3. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan.

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      Debemos hacer, en estos momentos, comentarios similares a los que efectuamos al analizar el...

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