Corte Suprema, 22 de enero de 2002. Contienda de competencia entre el Fiscal Nacional y el Juez de Garantía de Calama - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113809

Corte Suprema, 22 de enero de 2002. Contienda de competencia entre el Fiscal Nacional y el Juez de Garantía de Calama

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas9-11

Page 9

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que se ha planteado1 ante esta Corte2 Suprema una contienda de competencia, basada, en síntesis, en que el Juez de Garantía de Calama habría invadido atribuciones del Ministerio Público al obligar compulsivamente al Fiscal de la respectiva jurisdicción a otorgar fotocopias de su investigación a la Defensoría Pública, sin estar facultados por la ley para adoptar una resolución que sólo corresponde a la autoridad superior del Ministerio Público;

  2. Que, según aparece de los antecedentes acompañados, en audiencia ante el Juzgado de Garantía de Calama, soli-Page 10citada por la Defensoría Pública en la causa Rol Nº 010005985-0, Rol Interno del Tribunal Nº 03-2001, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la Fiscalía se negó a ejecutar una resolución anterior del mismo tribunal que le había ordenado entregar fotocopia de la investigación, haciendo ver que la ley no le imponía esa obligación y que por ello promovía un conflicto de competencia en la materia;

  3. Que, de acuerdo con los mismos antecedentes, en la referida audiencia el Juez de Garantía reiteró al Fiscal el cumplimiento de la resolución que le afectaba, bajo apercibimiento de ser sancionado con amonestación verbal y con multa de una Unidad Tributaria Mensual, en conformidad con los artículos 294 y 52 del Código Procesal Penal;

  4. Que la situación cuyas circunstancias se ha descrito en los motivos que anteceden, no constituyen propiamente una contienda de competencia, en la cual dos o más tribunales u organismos políticos o administrativos tratan de conocer de un mismo asunto o ninguno de ellos estima que debe resolverlo, desde el instante que en ella el Juzgado de Garantía de Calama no ha asumido atribuciones privativas de las autoridades del Ministerio Público;

  5. Que, en efecto, dictada una resolución judicial en el procedimiento que conocía ese Juzgado, las medidas adoptadas para su cabal cumplimiento se enmarcan en el ejercicio de la amplia facultad de “hacer ejecutar lo juzgado”, que encierra la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente de todo tribunal, con arreglo al artículo 73 de la Constitución Política de la República;

  6. Que esas actuaciones no implican desconocer ni invadir el campo de las atribuciones jerárquicas que poseen las autoridades del Ministerio Público respecto de la dotación de ese organismo, en conformidad con el artículo 80 I de la misma Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.640...

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