Contiendas de competencia - Cuestiones de jurisdicción y competencia, implicancias y recusaciones - Jurisdicción del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368522

Contiendas de competencia

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas436-437
EL JUICIO ARBITRAL
436
causa principal puedan librar aquellas providencias que tengan
el carácter de urgentes (CPC, art. 112).
La resolución que falla la cuestión de competencia es senten-
cia interlocutoria, porque resuelve un incidente estableciendo de-
rechos permanentes a favor de las partes.1010
Si la cuestión se promueve por inhibitoria, esa resolución sólo
es apelable en los casos previstos en el art. 107 del CPC. Si se
promueve por declinatoria, es siempre apelable, pero contra la
que desecha la declinatoria sólo procede en el efecto devolutivo
(CPC, art. 112). Se ha resuelto que estas apelaciones proceden
aun cuando los compromisarios hayan sido nombrados para fallar
en única instancia –lo que se entiende si son arbitradores y no se
ha establecido tribunal de apelación–, porque las normas legales
relativas a la competencia de los tribunales son de orden público
y no pueden renunciarse ni ser objeto de convenciones, sino en
los casos expresamente previstos por la ley, solución que corrobo-
ra el art. 190 del COT al tener a la respectiva Corte de Apelacio-
nes como superior de los jueces árbitros de única instancia.1011
§ 3º. Contiendas de competencia
386. Concepto. Se produce una contienda o conflicto de compe-
tencia cuando dos o más tribunales sostienen ser competentes
para conocer de un mismo asunto, pretendiendo excluir a los
demás, y cuando ninguno de ellos acepta ser competente atribu-
yendo su conocimiento al otro, que lo rechaza.
Un tribunal arbitral puede tener contiendas de competencia
con otro de la misma naturaleza, o con un tribunal ordinario o
especial.
Para que exista contienda de competencia entre árbitros es
necesario, en todo caso, que ambos tribunales tengan jurisdicción
simultánea e independiente el uno del otro; los tribunales, decla-
rándolo así, han resuelto que no es contienda de competencia la
promovida entre dos árbitros y en la cual se trata de determinar si
el segundo nombramiento de compromisario se hizo cuando esta-
1010 Se ha fallado, sin embargo, que sería sentencia definitiva, C. Suprema,
Gaceta, 1919, t. II, Nº 84, p. 447.
1011 C. Santiago, Revista, t. XLI, sec. 2ª, p. 49; C. Talca, Revista, t. LIII, sec. 2ª,
p. 101.

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