Contingencias Cubiertas - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169021

Contingencias Cubiertas

Páginas8-9
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad,
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escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los
organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro.
Párrafo 3º
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Artículo 4º.-
demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley,
para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre
adherida a alguna Mutualidad.
Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse,
además, las siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las
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respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación
con las obligaciones de sus subcontratistas.
TITULO II
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Artículo 5º.- Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda
lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto
directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al
que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
Se consideraran también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de
instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación
alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de
las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Artículo 6º.- Los consejos de los organismos administradores podrán otorgar
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razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.
Las empresas y los fondos de los seguros de enfermedad y de pensiones respectivos,
deberán, en tal caso, integrar en el fondo de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de que se trate, las sumas equivalentes a las prestaciones que habrían
debido otorgar por aplicación de las normas generales sobre seguro de enfermedad
o medicina curativa, invalidez no profesional o supervivencia, en la forma que señale
el Reglamento.
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a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.

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