Propiedad sobre los fondos de pensiones y continuidad de las prestaciones para los trabajadores técnicos extranjeros - Núm. 19-2, Junio 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 486649394

Propiedad sobre los fondos de pensiones y continuidad de las prestaciones para los trabajadores técnicos extranjeros

AutorPablo Arellano Ortiz
CargoDoctor en Derecho de la Université Paris Ouest Nanterre La Defense, Francia
Páginas509-516

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¿Los técnicos extranjeros poseen los mismos derechos que el resto de los ailiados sobre sus fondos en las AFPs? Es la pregunta que nos planteamos al analizar esta sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 de junio de 2013. Una primera aproximación a este tema nos lleva a señalar que los técnicos extranjeros se encuentran en una situación privilegiada. Esto debido a que pueden hacer el retiro de los fondos, tal como sucede en el caso en análisis. Sin embargo, esta situación más favorable a nuestro parecer es sólo aparente.

En el presente comentario analizaremos, en primer término, los hechos que dieron lugar a la sentencia, para luego abocarnos a la explicación de la legislación aplicada a este caso. Finalmente, señalaremos cómo este tipo de reglamentación, aunque se encuentra acorde a las regulaciones internaciones, puede resultar perjudicial para los trabajadores migrantes.

La sentencia en comento resuelve un recurso de protección presentado por don Juan Agustín Arturo, quien presenta esta acción constitucional en contra de AFP Habitat S.A., alegando que dicha AFP no le devolvió los fondos en esta acumulados y que son de su propiedad. Fondos que corresponden a cotizaciones enteradas entre el 26 de noviembre de 1992 y el 11 de mayo de 1994, que equivalen a la suma de $ 6.052.039 pesos chilenos. Se agrega que luego el actor volvió a Argentina, país en el cual se encontraba ailiado al régimen de seguridad social. El año 2008 el actor intenta recuperar los fondos acumulados, sin embargo, la AFP se niega a esto y le solicita que acompañe una copia

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del contrato de trabajo en Chile. Dicho contrato no se logró acreditar pero sin embargo el actor poseía un iniquito de su relación de trabajo en Chile.

La Corte de Apelaciones fundamentándose, principalmente, en el derecho de propiedad acoge la acción y ordena que se entreguen los dineros al trabajador extranjero en vista que éste cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.156, indicando que la no existencia de contrato de trabajo no puede ser una limitante, cuando existe un iniquito, para que la AFP cumpla con su obligación de entregar los fondos acumulados.

Este caso llama la atención por muchas razones. Por ejemplo, se le adjudica valor probatorio a un iniquito. Además, sorprende que se presente un recurso de protección en contra de una AFP. En contra de una Isapre ya estamos habituados pero no en contra de una AFP.

Nuestra intención en este comentario es centrarnos en la propiedad sobre los fondos acumulados. Este caso y la reglamentación existente hacen notar la existencia de un derecho de propiedad sobre los fondos, distinto al que tienen el común de los ailiados. Los técnicos extranjeros pueden retirar los fondos antes de la edad para jubilar, sin que esto implique que utilizaran dichos dineros para incrementar el monto de su pensión. Analizaremos a continuación cómo regula esta situación nuestra legislación, para luego hacer algunos comentarios basados en la reglamentación internacional protectora de la seguridad social de los trabajadores migrantes.

Nuestra legislación permite que el extranjero que realiza labores en nuestro país no cotice a nuestro sistema bajo ciertas condiciones. En primer lugar, debemos airmar que la legislación chilena, para la incorporación al sistema de seguridad social no hace diferencia entre un trabajador extranjero y un trabajador nacional, siendo obligatorio cotizar para todo trabajador dependiente. Sin embargo, se establecen exenciones para cierto tipo de trabajadores en disposiciones legales contenidas en Convenios Bilaterales de Seguridad Social y en la Ley Nº 18.156, publicada en el Diario Oicial el 25.08.1982, relativa a Técnicos Extranjeros.

Nos detendremos en la Ley Nº 18.156. Esta establece la exención de efectuar cotizaciones para los trabajadores técnicos extranjeros, como para las empresas que los contraten cumpliendo con los requisitos establecidos en su artículo 1º, a saber:

“Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador se encuentre ailiado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y

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  2. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la ailiación referida.

    La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley Nº 16.744”.

    La exención de cotizar dice relación con algunos riesgos y regímenes especíicos. Así se debe igualmente cotizar para la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, como ha señalado la Dirección del Trabajo1, los trabajadores extranjeros se encuentran obligados a efectuar cotizaciones por concepto de seguro de cesantía. Esto debido a que la exención del artículo 1º de la Ley Nº 18.156 sólo ópera respecto de los riesgos enfermedad, vejez, invalidez y muerte. Tiene...

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