De la responsabilidad por el hecho de otro en materia contractual contribución al estudio del derecho comparado de las obligaciones (IV) - Obligaciones. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231349701

De la responsabilidad por el hecho de otro en materia contractual contribución al estudio del derecho comparado de las obligaciones (IV)

AutorM. Emilio Becqué
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Económicas. Abogado de la Corte de Apelaciones de Montpellier.
Páginas553-562

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IV. Recursos del deudor contra el auxiliar. El deudor declarado responsable por la falta de cumplimiento de su obligación por culpa de su auxiliar, tiene una acción contra éste2; como el auxiliar carece á menudo de recursos, esta acción es ordinariamente ilusoria, y es precisamente esta insolvencia personal del auxiliar lo que hace tan importante la cuestión de saber si el deudor es responsable de su hecho para con el acreedor. El artículo 432, Inc. 2º del Código de Comercio alemán, acuerda expresamente esta acción al porteador contra el porteador subsiguiente por quien ha debido responder: “Cuando uno de los porteadores interesados ha pagado una indemnización, tiene acción contra aquél por cuya culpa ha ocurrido el daño”, y en la misma hipótesis, el artículo 449 del Código federal de las obligaciones revisado, sanciona la existencia de la acción, que nadie por lo demás niega en derecho francés, aunque no la consagre ningún texto.

Este recurso del deudor está subordinado á la existencia de una culpa del auxiliar: una vez indemnizado el acreedor, el daño pasa en cierto modo sobre la cabeza del deudor, y éste se encuentra, respecto á su auxiliar, en las condiciones del derecho común: deberá pues establecer que sufre un perjuicio resultante de la culpa de un agente capaz, y una vez rendida esta prueba, tendrá. Derecho á un recurso total.

Sin embargo, la acción recursiva del deudor será paralizada a veces a causa de la relación de derecho que exista entre él y su auxiliar: así ocu-Page 554rrirá siempre que el auxiliar no tenga que responder al deudor en virtud de esa relación de derecho, de culpa ninguna; por ejemplo, si el arrendatario de un objeto mueble lo coloca en depósito gratuito en casa de un amigo, y el objeto perece o se deteriora, el arrendatario, responsable para con el propietario del objeto, no tendrá recurso contra el depositario, su sustituto, sino en caso que éste no haya guardado el objeto con la misma diligencia que los suyos propios (1927, C. Civ.)

Poder da, para el derecho alemán, el ejemplo siguiente: según los términos de la Preussische Desindeordnung, 66.67 la sirviente no responde a su amo de su culpa leve; si por tanto una sirviente, a Consecuencia de una simple negligencia, rompe una pieza de un servicio de porcelana arrendado por su amo, éste, responsable para con el propietario, no tiene recurso contra su sirviente3.

El recurso corresponde, en la misma medida que á las personas físicas, a las personas morales declaradas responsables de la falta de cumplimiento de sus obligaciones por el hecho de sus agentes: subalternos. Si se trata de un agente de dirección, la teoría organicista pura llegaría á negar este recurso, por no ser el órgano personalmente responsable de sus actos, puesto que expresa la voluntad misma de la persona moral. Pero hemos dicho que esto sólo podía ser una imagen: el órgano no se absorbe en la persona moral, le presta solamente su voluntad, queda personalmente responsable de sus culpas y por tanto la persona moral tiene un recurso contra él4.

V.-Cláusulas de exoneración.- ¿Pueden las partes, por convención, modificar el principio de la responsabilidad contractual por otro? En otros términos, ¿puede el deudor estipularen el contrato en virtud del cual se obliga, que no responderá de la falta de cumplimiento ó del incumplimiento imperfecto de su obligación á causa del hecho, ó aun de la culpa ó del dolo de su auxiliar?

Los Códigos recientes, alemán y suizo, deciden expresamente que el principio de la responsabilidad del deudor por sus auxiliares no tiene un carácter imperativo, y que la voluntad de las partes puede derogarlo o excluirlo; es esto lo que resulta de las últimas palabras del art. 278 B. G.Page 555B.:” la Disposición del artículo 276, Inc. 2, no es aplicable a este caso”. Mientras que el deudor no puede descargarse de antemano de su culpa intencional (es la disposición del artículo 276 citada), puede pues estipular la irresponsabilidad, por la falta de cumplimiento proveniente del hecho, aun voluntario y doloso, de sus auxiliares. La razón es fácil de comprender: el dolo del auxiliar no implica dolo del deudor; y lo que se prohíbe, es estipular la irresponsabilidad por su dolo personal; no hay nada de inmoral en descargarse del dolo de la otra persona, con tal que ésta quede siempre responsable para con la persona perjudicada5. La val1dez de las cláusulas de exoneración es admitida también por el artículo 101 del Código federal de las obligaciones revisado, cuyo inc. 2 dispone: “una convención previa puede excluir en todo ó en parte la responsabilidad derivada del hecho de los auxiliares”.

No quiere esto decir que la validez de la cláusula ele exoneración sea absoluta en estas dos legislaciones, tiene restricciones impuestas por el orden público.

Por una parte, para que exista cláusula válida, se requiere una convención verdadera, un acuerdo de voluntades: no bastaría un acto unilateral del deudor, que excluya su propia responsabilidad: el artículo 701, inc. 3º del Código Civil alemán decide que el aviso por el cual el hotelero declina la responsabilidad que le incumbe no produce efectos; el artículo 489, inciso 2º del Código federal de las obligaciones revisado, establece del mismo modo que el hotelero no puede exonerarse de responsabilidad, declarando por medio de avisos fijados en su establecimiento que en tiende reclinarla ó hacerla depender de condiciones no especificadas por la ley.

Por otra parte, en Alemania, el principio de la validez de las cláusulas (le exoneración se combina con el artículo 138, B. G. B., que anula como contrarios a las buenas costumbre los actos jurídicos en los cuales una de las partes, ha abusado de la miseria, de la inexperiencia ó de la ligereza de la otra. La jurisprudencia se apoya en este precepto que prohíbe las convenciones leoninas, para anular la cláusula de irresponsabilidad, cuando el acreedor, en presencia de una empresa que posee un verdadero monopolio de hecho, se encuentra reducido á lo que se ha llamado un contrato de adhesión. Además, las cláusulas de exoneración son prohibidas por la legislación especial á los ferrocarriles6. Cuando la cláusula de irresponsabilidad ha tenido influencia en la voluntad de los contratantes, su nulidad acarrea la nulidad de todo el contrato (139, B. G. B.).

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El artículo 101 del Código federal de las obligaciones revisado establece restricciones al principio de la validez de las cláusulas de exoneración: “Si el acreedor, dispone el inciso 39, está al servicio del deudo” o si la responsabilidad resulta del ejercicio de una industria concedida por la autoridad, el deudor no puede exonerarse convencionalmente sino de la responsabilidad derivada de una culpa leve (de sus auxiliares)”. Todavía, hay que tener en cuenta disposiciones especiales más restrictivas, según las cuales el empresario de trasportes por ferrocarriles ó naves á vapor y los fabricantes no pueden exonerarse ni aún de la culpa leve de sus empleados7.

La cuestión de la nulidad ó de la validez de las cláusulas de exoneración no está resuelta por la ley francesa; algunos textos especiales pronuncian formalmente su validez; sin hablar de la irresponsabilidad del Estado en materia de correspondencia privada telegráfica, todos admiten que el comisionista de trasporte puede válidamente exonerarse de la responsabilidad por el hecho de sus agentes y de...

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