Responsabilidad contractual (responsabilidad extracontractual). Responsabilidad contractual (responsabilidad extracontractual). Incumplimiento del contrato (perjuicio)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 169-176 |
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Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de diciembre de 1996
Conociendo de los recursos de casación en la forma y apelación.
Vistos:
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En cuanto a la casación en la forma:
A fs. 206 don Alvaro Pizarro Borgoño, abogado, por el demandado, dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, escrita a fs. 193 y siguientes. Funda el recurso en la existencia de los siguientes vicios: (a) haber
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sido pronunciada ultrapetita, causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la letra d) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada se acogió parcialmente la acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual, no obstante haberse acogido, también parcialmente, la acción principal de responsabilidad contractual; (b) contener decisiones contradictorias, causal contemplada en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, tanto porque en las decisiones c) y d) de su parte resolutiva se acoge la acción principal y la subsidiaria, como porque, por un mismo hecho, se condena al demandado por dos tipos distintos, incompatibles y contradictorios de responsabilidad, la contractual y la extracontractual; (c) omitir pronunciarse y resolver diversas excepciones opuestas por el demandado, tanto respecto de la acción ejercida como principal, como de aquella deducida en forma subsidiaria, vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 6 del artículo 170 del mismo Código. El recurrente señala que se omitió pronunciamiento de las siguientes excepciones: inexistencia de la relación causal entre el pretendido incumplimiento contractual y los perjuicios reclamados; imprevisibilidad de los perjuicios contractuales reclamados; improcedencia de la acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual, en caso de acogerse total o parcialmente la acción principal, y falta de nexo causal entre el supuesto hecho ilícito y el daño, respecto de la acción de responsabilidad extracontractual; y (d) omisión de consideraciones de hecho y de derecho para desestimar la alegación subsidiaria de reducción de la indemnización y para resolver que el demandante señor Miranda no se expuso imprudentemente al daño, vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 5 del mismo Código.
Solicita que se acoja el recurso de casación, se anule la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo, en definitiva, las excepciones, alegaciones y defensas opuestas a la demanda y se condene en costas de este recurso y de la causa a los actores.
Con lo relacionado y considerando:
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Que a fs. 15 don Ramón Gonzalo Miranda Cuevas, actuando por sí y en representación de la sociedad Miranda y Miranda Limitada, demanda al Banco Santiago, para que indemnice los perjuicios ocasionados al protestar, por firma disconforme, los cheques Serie BO, números 0310826 y 0310807, girados por Fernando Guillermo Miranda Cuevas, de la cuenta de la sociedad Miranda y Miranda Limitada. Tasa el daño moral de su representada y el propio en la suma de $ 20.000.000 y el daño material en la suma de $ 5.000.000. Solicita que se condene al Banco demandado a pagarle a su representada y a él mismo, la suma total de $ 25.000.000 o la cantidad que el tribunal estime en justicia, con reajustes y costas;
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Que el demandante ha fundado su acción de indemnización en la falta de cumplimiento por parte del Banco demandado del contrato de cuenta corriente celebrado con su representada, la sociedad Miranda y Miranda Limitada, señalando que el Banco debe pagar tanto el lucro cesante como el daño emergente y, en este último caso, tanto el daño material como el moral. En subsidio de lo
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anterior, y para el caso en que el tribunal desestimare la responsabilidad contractual del Banco de Santiago, fundamenta su acción en la responsabilidad extracontractual del Banco, derivada de su actuar negligente al protestar los documentos indicados;
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Que lo demandado en lo principal por don Ramón Gonzalo Miranda Cuevas es: (a) la indemnización de perjuicios causados por el Banco demandado a su representada Miranda y Miranda Limitada, derivados del incumplimiento del contrato de cuenta corriente celebrado entre dicha sociedad y el Banco y (b) la indemnización de perjuicios causados a él...
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