Efectos vinculantes de los precedentes del Tribunal Constitucional en la actividad de la Contraloría General de la República. Stare decisis effect over the office of the general comptroller (Contraloría General de la República) of decisions issued by the Constitutional Court - Núm. 1-2006, Julio 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42731779

Efectos vinculantes de los precedentes del Tribunal Constitucional en la actividad de la Contraloría General de la República. Stare decisis effect over the office of the general comptroller (Contraloría General de la República) of decisions issued by the Constitutional Court

AutorMario Verdugo Marinkovic
CargoProfesor de Derecho Político y Constitucional, Universidad Diego Portales
Páginas223-231

    Mario Verdugo Marinkovic: El autor es profesor de Derecho Político y Constitucional, Universidad Diego Portales. Ex Magistrado del Tribunal Constitucional. Integrante del Tribunal de Cuentas. Correo electrónico: marsil@tie.cl Recibido el 24 de mayo de 2006. Aprobado el 14 de junio de 2006.

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1. La jurisprudencia administrativa generada por la Contraloría General de la República

Para dar una opinión fundada acerca del efecto que originaría en la actividad que desarrolla la Contraloría General de la República una norma constitucional que otorgara fuerza vinculante a los precedentes emanados del Tribunal Constitucional, es necesario atender previamente a las características que presenta la jurisprudencia administrativa generada por ese órgano contralor.

En efecto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 6º inciso final y 19º de la LOC Nº 10.336, la jurisprudencia que la Contraloría ha configurado por décadas, presenta particularidades que la distinguen de la judicial.

Por una parte, se estructura en base a fuentes exclusivas: "...sólo las decisiones, y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere el artículo 1º" (artículo 6º inciso final).1

Por su parte, el artículo 19 del mismo cuerpo legal expresa: "Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración PúblicaPage 225 o instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. El Contralor dictará las normas del servicio necesarias para hacer expedita esta disposición".

Como se puede inferir del tenor de las disposiciones transcritas, las interpretaciones y pronunciamientos de la Contraloría vinculan obligatoriamente a los órganos administrativos y su inobservancia acarrea responsabilidad disciplinaria.

2. El precedente en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República

Se establece en esta forma lo que se denomina "el precedente jurisprudencial obligatorio" -que se aparta, por cierto, del principio consagrado en el artículo 3º del Código Civil que niega fuerza vinculante al precedente judicial.

Se estima que elevar la jurisprudencia administrativa a la categoría de fuente directa o material del derecho, representa desde diversos puntos de vista importante aporte al ordenamiento jurídico.

Desde luego, el que casos análogos o semejantes reciban el mismo tratamiento por la autoridad de control, implica un reconocimiento al derecho de la igualdad ante la ley y a su derivado de igualdad ante la justicia (Nos 2º y 3º del artículo 19 de la Constitución).

Quedan proscritas en esta forma "las distinciones arbitrarias", a que alude el texto constitucional en el inciso segundo del precitado numeral 2º del artículo 19 y con ello se refuerza la seguridad jurídica por cuanto las personas involucradas con las decisiones de los precedentes pueden predecir las futuras decisiones.

En síntesis: ante iguales situaciones y circunstancias se adoptan iguales decisiones.

Seguidamente, a través del respeto a los precedentes se logra uniformar la actividad de la Administración Pública, muy particularmente en lo que atañe a las disposiciones estatutarias que regulan los derechos y deberes de los funcionarios.2

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Desde otra perspectiva se ha estimado que la estabilidad de los precedentes administrativos constituye una manifestación de la teoría de los "actos propios", según la cual nadie puede hacer valer una pretensión o ejercer una facultad en contradicción con una conducta anterior.3

Sobre el particular cabe tener presente que el Tribunal Constitucional fundamentó precisamente en esta teoría la declaración de inadmisibilidad de un requerimiento presentado por senadores que habían votado a favor del proyecto impugnado posteriormente por inconstitucionalidad (Rol Nº 269, de 17 de diciembre de 1997).

Si bien en principio se admite que la Contraloría también se encuentra vinculada a la estabilidad de sus precedentes, ello no obsta a que pueda alterarlos en presencia de fundamentos razonables: a) obviamente, toda modificación en el ordenamiento constitucional o legal con incidencia en su dictamen o decisión originará una revisión del mismo; b) cuando las...

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