La contratación electrónica ante la directiva de los derechos de los consumidores del año 2011: su transposición al derecho español - Núm. 10-2, Diciembre 2014 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313637

La contratación electrónica ante la directiva de los derechos de los consumidores del año 2011: su transposición al derecho español

AutorHenrry Sossa Olán
CargoProfesor Auxiliar y Becario de la Facultad de Derecho de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México
Páginas11-49
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SOSA, HENRRY (2014): LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA ANTE LA DIRECTIVA DE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DEL AÑO 2011: SU TRANSPOSICIÓN AL DERECHO
ESPAÑOL, ARS BONI ET AEQUI (AÑO 10, N°2) PP. 11- 49
SOSA, HENRRY (2014): LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA ANTE LA DIRECTIVA DE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DEL AÑO 2011: SU TRANSPOSICIÓN AL DERECHO
ESPAÑOL, ARS BONI ET AEQUI (AÑO 10, N°2) PP. 11- 49
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
ANTE LA DIRECTIVA DE
LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES DEL AÑO 2011:
SU TRANSPOSICIÓN AL DERECHO
ESPAÑOL
Electronic contracting to the board
of consumer rights in 2011: Its
transposition into Spanish Law
Henrry SoSa olán*
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
México
RESUMEN: La transposición de la Directiva de los derechos de
los consumidores del año 2011, ha dado un paso más hacia la
unif‌icación del derecho de consumo dentro de los Estados miembros,
al armonizar el régimen jurídico de los contratos celebrados fuera
de los establecimientos mercantiles y la contratación a distancia. Sin
embargo, en el caso de la contratación electrónica celebrada con
consumidores, a pesar de ser una modalidad de la contratación a
distancia, la fragmentación jurídica sigue existiendo, ya que cuenta
con una normativa especial, tal y como veremos en el presente
trabajo.
PALABRAS CLAVE: consumidor, Directiva y contratos.
* Profesor Auxiliar y Becario de la Facultad de Derecho de la Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México. Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España.
Artículo recibido el 4 de abril de 2013 y aprobado el 7 de junio de 2013.
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SOSA, HENRRY (2014): LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA ANTE LA DIRECTIVA DE LOS DERECHOS
DE LOS CONSUMIDORES DEL AÑO 2011: SU TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL
ABSTRACT: The transposition of directive of the consumer in 2011,
has taken a step further towards harmonization of the consumer law
within member states to harmonize the legal regime of the contract
concluded away from business premises and distance contract.
However, in the case of electronic contracting made with consumers,
in spite of modality of the contract distance, legal fragmentation
there being exist, owing, that has a special regulations, as we will
see, in the present article.
KEYWORDS: consumer, directive, contracts.
1. CUESTIONES PREVIAS
El Tratado de Roma del 1 de enero de 19581, que tuvo como objetivo
la creación de un mercado común, no reguló la materia de protección del
consumidor, sino que asentó las condiciones para la libre circulación de
mercancías, servicios, capitales y personas. Tuvieron que pasar alrededor de
14 años para que se dieran las bases necesarias que consolidaran una política
en materia de consumo dentro de la Unión Europea. En esta línea, la cumbre
de París de 1972, celebrada los días 22 y 23 de octubre, en el apartado 10 de
sus conclusiones establece la necesidad de “reforzar y coordinar las acciones
a favor de la protección de los consumidores2. El antecedente de esta cumbre
lo encontramos en el Programa Preliminar de la Comunidad Económica de
Protección al Consumidor, el cual le reconoció los siguientes derechos:
Derecho a la protección de su salud y su seguridad;
Derecho a la protección de sus intereses económicos;
Derecho a la reparación de daños;
Derecho a la información y educación y;
Derecho a la representación (derecho a ser educado) 3.
1 Seis países fueron los que f‌irmaron inicialmente el Tratado de Roma: Francia, Alemania,
Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo e Italia. Vid. Tratado de Roma.
2 Vid. Cumbre de París.
3 Vid. Programa Preliminar (DOCE no C 092), de 1975.
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 10, N° 2) PP. 11 – 49
Como resultado de la revisión del Tratado de Roma y del Acta Única
Europea4, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, se f‌irma el Tratado de
Maastricht el 7 de febrero de 1992, estableciendo acciones concretas en
materia de consumo en su artículo 129 A, aclarando lo siguiente:
La comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección
de los consumidores mediante:
- Medidas que adopte en virtud del artículo 100 A, en el marco de la
realización del mercado interior.
- Acciones concretas que apoyen y complementen la política llevada
a cabo por los Estados miembros a f‌in de proteger la salud, la seguridad
y los intereses económicos de los consumidores, y de garantizarles una
información adecuada.
- El consejo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 B y
previa consulta al comité económico y social, adoptará las acciones concretas
mencionadas en la letra b) del apartado 1.
- Las acciones que se adopten en virtud del apartado 2 no obstarán para
que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor
protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con el presente tratado.
Se notif‌icará a la comisión.
La aportación principal del tratado comentado es la introducción del
consumidor normalmente informado y la denominada labelling doctrine,5
pues anteriormente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)
había construido ambos conceptos a través de diversas sentencias, lo cual dio
como resultado la aparición de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 sobre publicidad engañosa
y publicidad comparativa, que sustituye a la anterior Directiva 84/450/CEE
del Consejo de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y
comparativa6. De este modo se incrementó la protección del consumidor al
realizar transacciones transfronterizas con empresas.
Con la aparición del Tratado de Ámsterdam7 en 1997, se modif‌ican
varios aspectos sustanciales en materia de protección al consumidor, entre los
más importantes se pueden mencionar: la denominada “cláusula horizontal”
4 Vid. Acta Única Europea (DOCE no L 169), de 1987.
5 Vid. González (1999) pp. 5-8.
6 Vid. Directiva de publicidad engañosa en: Programa Preliminar (DOCE no L 376), de
2006.
7 Vid. Tratado de Ámsterdam, de 2002.

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