Contratación de un menor de edad
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido
contratado por una duración indenida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico
otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste,
la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del
empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración
indenida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo jo”.
De lo anterior se puede colegir que el contrato de trabajo a plazo jo solo se puede
renovar por una sola vez. Cuando el contrato de plazo jo se renueva por segunda
vez, cualquiera sea el plazo jado para su término, pasara a ser indenido por el solo
ministerio de la Ley.
Para terminar, el legislador ha previsto que se presumirá legalmente que un trabajador
ha sido contratado por una duración indenida cuando hubiera prestado servicios
discontinuos en virtud de más de dos contrato a plazo, durante doce meses o más
en un período de 15 meses.
CONTRATOS INDEFINIDOS:
Es aquel contrato que no tiene una fecha cierta de termino y esto ha sido acordado
por las partes al momento de suscribirlo, tanto en forma verbal como escrito.
CONTRATOS DE OBRA O FAENA:
Es aquel contrato en el cual el trabajador se va a obligar con el respectivo empleador
a ejecutar una obra material o intelectual especíca y determinada, la vigencia de
esa labor se va a encontrar circunscrita o limitada a la duración de aquella.
En este orden de ideas, van a constituir contratos por obra o faena transitoria, aquellos
que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo y que por su naturaleza,
tiene el carácter de momentánea o temporal, que deberá ser determinada en cada
caso particular.
7. CONTRATACIÓN DE UN MENOR DE EDAD:
Se deben de considerar algunos aspectos al contratar a un menor de edad para
efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar
libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.
Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de
trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo,
siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos,
del abuelo o abuela paterno o materno; o
a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su
cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.
Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o
encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos,
las labores no deberán dicultar su asistencia regular a clases y su participación
en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que
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