Contrato de compromisario - De la aceptación y el juramento de los árbitros - Constitución del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368486

Contrato de compromisario

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas351-370
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§ 1º. Contrato de compromisario
318. Concepto. Trátese de arbitraje dispuesto por la ley o que
tenga su origen en un compromiso o en una cláusula compromi-
soria, el nombramiento de árbitros hecho por las partes o por la
autoridad judicial no basta para hacer surgir el juicio arbitral, ya
que no obliga a la persona designada a desempeñar el cargo de
compromisario. Para que el arbitraje pueda verificarse es preciso
que los árbitros acepten el nombramiento que en ellos ha recaí-
do, obligándose a cumplir la misión que se les encomienda.787
En efecto, mientras la aceptación del árbitro no interviene, su
nombramiento es para él un acto de terceros y en consecuencia
inoponible. De nada servirá a las partes el propósito declarado de
someterse al arbitraje de determinada persona si ésta no expresa
también su voluntad de servir de compromisario entre ellas.
Así lo entendieron los romanos, quienes distinguían, en el
origen de todo juicio arbitral, dos pactos distintos: el compromiso
o convención de arbitraje, por el cual los litigantes acordaban que
su diferendo fuera resuelto por uno o más árbitros, y el receptum
arbitrii, por el cual la persona o personas designadas aceptaban la
misión que por el compromiso se les había encomendado de
decidir como árbitros la controversia.788 La aceptación creaba una
relación de derecho entre las partes y el árbitro, colocando al
último en la necesidad de desempeñar el cargo. De tal modo el
CAPÍTULO V
DE LA ACEPTACIÓN Y EL JURAMENTO DE LOS
ÁRBITROS
787 MATTIROLO, ob. cit., t. I, Nº 769; GLASSON, TISSIER et MOREL, ob. cit., t. V,
Nº 1823; CHIOVENDA, ob. cit., t. I, p. 134; BERNARD, ob. cit., Nº 288; KISCH, ob.
cit., p. 413; MIRANDA, ob. cit., Nº 153.
788 SOHM, ob. cit., p. 415; CUQ, ob. cit., t. II, pp. 457 y 886.
EL JUICIO ARBITRAL
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pretor, que no podía forzar a nadie para que aceptara el nombra-
miento de compromisario, por ser éste un acto libre, tenía en
cambio poder para obligar a la persona que había admitido ser
árbitro en una disputa, a cumplir el oficio que recibió.789
En el Derecho moderno se ha despreciado esta distinción
entre pacto de arbitraje y receptum arbitrii y con frecuencia se los
confunde y asimila totalmente.790 De aquí provienen los errores
en que se suele incurrir acerca de la naturaleza jurídica del arbi-
traje: se busca el fundamento de la jurisdicción arbitral en el
contrato que une a las partes con el compromisario.
Pero los romanos tenían la razón. El convenio que ata a las
partes con el árbitro tiene una individualidad propia y diversa del
que celebran los litigantes entre sí para acordar el arbitraje. Di-
cho acto no genera la jurisdicción arbitral, que está creada por la
ley y a la cual las partes están de antemano sujetas por mandato
legislativo o se han acogido voluntariamente por acuerdo entre
ellas. Su único efecto es crear para la persona designada la obliga-
ción de ejercer la tarea de árbitro y, por lo común, para las partes
litigantes la obligación de remunerarle sus servicios con un hono-
rario. Es lo que llamamos “contrato de compromisario”.791
Contrato de compromisario es aquel por el cual una persona
se obliga a desempeñar las funciones de árbitro entre otras que
litigan, y éstas, generalmente, a remunerarle sus servicios con un
honorario.
319. Caracteres. Son partes en el contrato de compromisario, de
un lado, los contendientes que se someten a arbitraje, y de otro,
el árbitro que aquéllos eligen.
Salvo estipulación contraria, ambas partes contraen obligacio-
nes: el árbitro, de desempeñar el encargo, y las partes, de remune-
rarle sus servicios. Se trata, en consecuencia, de un contrato que
por su naturaleza es bilateral (CC, art. 1439). Dentro de esta clase,
es oneroso y conmutativo, porque tiene por objeto la utilidad de
ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro, y
789 Digesto, Libro IV, Título VIII, “De receptis qui arbitrum receperunt ut
sententiam dicant”, 3, Ulpiano, Libro XIII, sobre el Edicto.
790 BALLESTEROS, ob. cit., t. II, Nº 1738; LIRA LIRA, Alejandro, El Arbitraje
Civil, Memoria, Santiago, 1887, p. 45.
791 La denominación la tomamos de KISCH, ob. cit., p. 413. Nos parece
acertada, porque indica claramente el concepto: contrato por el cual una perso-
na acepta el encargo de otras de ser compromisario entre ellas.

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