Contrato para la confección de obra material: naturaleza jurídica y otros problemas dogmáticos - Núm. 23-2, Julio 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657162241

Contrato para la confección de obra material: naturaleza jurídica y otros problemas dogmáticos

AutorLilian C. San Martín Neira
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Chile
Páginas145-179
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CONTRATO PARA LA CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL.
NATURALEZA JURÍDICA Y OTROS PROBLEMAS DOGMÁTICOS*
LILIAN C. SAN MARTÍN NEIRA**
RESUMEN: Este artículo se re ere a los problemas dogmáticos y
prácticos que genera el hecho de que el encargo de la confección de una
obra material pueda dar lugar alternativamente a dos contratos típicos:
compraventa o arrendamiento. Sobre la base de argumentos históricos y
dogmáticos, ofrece criterios para superar las di cultades que enfrenta el
intérprete a la hora de cali car un contrato concreto. Asimismo, se re ere
a las reglas que deben gobernar la relación contractual, desde la celebra-
ción al acuerdo, hasta la entrega de la obra. Finalmente, alude a las conse-
cuencias jurídicas que se siguen de la no ejecución o ejecución imperfecta
de la obra, especialmente en aquellos casos en que el encargo constituye
compraventa.
PALABRAS CLAVE: Contrato de confección de obra material – Arren-
damiento – Compraventa – Contrato de construcción – Falta de confor-
midad
* Este artículo reúne y profundiza dos trabajos previos sobre el argumento: (i) S M
N, Lilian C. (2015) “La compraventa mediante contrato de confección de obra mate-
rial. Corte Suprema, 16 de abril d 2013, Rol Nº 6840-2012”. En Ian Henríquez Herrera
(coordinador): La compraventa. Nuevas perspectivas doctrinarias. Santiago:  omson Reuters
– La Ley, pp. 181-202 y (ii) S M N, Lilian C. (2015) “Algunas consideraciones
sobre el contrato para la confección de obra material. Problemas derivados de su con gu-
ración típica”. En Álvaro Vidal Olivares; Gonzalo Severin Fuster; Claudia Mejías Alonzo
(editores): Estudios de Derecho Civil X. Santiago:  omson Reuters – La Ley, pp. 751-771.
Además, fue parcialmente expuesto en el Seminario “Contratos, Consumo y Nuevas Tecnolo-
gías en el Derecho Chileno”, llevado a cabo el 24 de junio de 2015, en la Escuela de Derecho
de Antofagasta de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.
Agradezco al profesor Ian Henríquez la invitación a escribir un comentario de jurispruden-
cia sobre compraventa, pues me dio la ocasión para re exionar sobre un argumento inexplo-
rado en nuestra doctrina y llevar a cabo la investigación que se cierra con este trabajo.
Fecha de recepción: 20 de enero de 2016.
Fecha de aceptación: 27 de abril de 2016.
** Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción (C). Máster y
Doctor en Sistema Jurídico Romanista, Universidad de Roma “Tor Vergata” (I). Pro-
fesora de Derecho Civil, Universidad Alberto Hurtado (C). Correo electrónico: lsan-
mar@uahurtado.cl
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 23 - Nº 2, 2016
pp. 145-179
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Lilian C. San Martín Neira
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MATERIALS AND CONSTRUCTION CONTRACT.
LEGAL NATURE AND OTHER DOGMATIC PROBLEMS
ABSTRACT: is article refers to the dogmatic and practical problems
generated by the fact that the commitment in which one party under-
takes to construct, manufacture or produce goods, for the other party
can be considered as a contract of sale or as a service contract. Based on
historical and dogmatic arguments, it provides criteria to deal with the
di culties faced by the interpreter when classifying a particular com-
mitment. It also refers to the rules that should govern the contractual
relationship: the conclusion of the agreement as well as the delivery of the
goods. Finally, it refers to the legal consequences that follow from the no
performance or the lack of conformity of the goods, especially when the
commitment is considered a contract of sale.
KEYWORDS: Materials - Service Contract - Contract of Sale - Cons-
truction Contract - Lack of Conformity
Sumario: Introducción. 1) ¿Qué debe considerarse materia principal?
(1.1.) Relación histórica entre la regla del artículo 1996 C.C. y la accesión
como modo de adquirir el dominio. (1.2.) La cosa principal en la construc-
ción de inmuebles es siempre el suelo. (1.3.) Determinación de la materia
principal en la confección de muebles. 2) Objetivos de la postergación del
perfeccionamiento hasta la aprobación de la obra. (2.1.) El problema. (2.2.)
La postergación del perfeccionamiento pospone el traspaso del riesgo y excluye
la aplicación de las reglas de venta de cosa futura. 3) Reglas a que queda so-
metida la relación entre la celebración del contrato de compraventa y su per-
feccionamiento. (3.1.) Falta de acuerdo en torno a las reglas que gobiernan la
relación antes del perfeccionamiento del contrato de compraventa. (3.2.) La
economía del contrato como criterio decisorio en la solución que se acepte. 4)
Efectos de la aprobación de la obra por el mandante en caso de falta de con-
formidad cuando el contrato constituye compraventa. (4.1) La determinación
del objeto de la obligación del vendedor y la falta de conformidad. (4.2) ¿Es
posible aprobar la obra con observaciones? (4.3) Consecuencias de la aproba-
ción sin advertir el defecto o falta de conformidad de la cosa. Conclusiones .
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia jurídica, la tipicidad contractual ha dado
paso a la autonomía de la voluntad. Con todo, la existencia de contratos
nominados o típicos sigue cumpliendo un rol relevante, entre otras cosas,
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porque permite colmar los silencios de los contratantes y determinar la
naturaleza y contenido de las obligaciones contraídas. Además, algunos
contratos han conservado una estructura típica de acciones, que dan ori-
gen a un catálogo particular de remedios contractuales, este es el caso de
la compraventa y las acciones edilicias. En síntesis, la adscripción de una
determinada  gura a uno u otro tipo contractual reviste todavía impor-
tancia fundamental, así se explica el constante esfuerzo legislativo y doc-
trinario por describir adecuadamente los tipos contractuales, piénsese en
el catálogo de de niciones con que inician las leyes destinadas a regular
contratos especiales y en la de nición con que comienza el tratamiento de
cada contrato en el Código Civil.
Tal esfuerzo se hace más necesario en aquellos contratos que pode-
mos llamar fronterizos, cuyo propósito práctico se condice con la  nali-
dad económica de dos o más tipos contractuales, tal y como sucede con
el encargo de elaboración de cierta obra o mercaderías, conocido como
contrato para la confección de obra material. En efecto, desde el Derecho
romano se reconoce que dicho encargo puede dar lugar alternativamente
a dos contratos típicos: (i) arrendamiento o (ii) compraventa1, y desde esa
misma época vienen proponiéndose criterios que permitan establecer si
un caso concreto con gura uno u otro tipo contractual2. Así lo demues-
tran las fuentes romanas, que dan cuenta de una disputa entre varios ju-
1 En el Derecho uniforme europeo, se lo cali ca desde luego de compraventa: artículo
apartado 4 de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
mayo de 1999. La misma idea reiteran los proyectos de uni cación del Derecho, en particu-
lar CESL, artículo 2 (k) y DCFR artículo IV.A. – 1:102, si bien en este último el contrato
en cuestión constituye un contrato mixto, que da lugar solo “principalmente” a una com-
praventa, en su comentario se destaca que ello es independientemente de quien aporte los
materiales (V B, Christian; C, Eric (2010) Principles, De nitions and Model Rules of
European Private Law. Draft Common Frame of Reference (DCFR). Oxford: Oxford Univer-
sity Press, vol. II, p. 1222). En doctrina, P V, Pilar (2003) “Hacia un nue-
vo concepto de contrato de compraventa. Desde y antes de la convención de Viena de 1980
sobre compraventa internacional de mercancías hasta y después de la directiva 1999/44CE
sobre garantías en la venta de bienes de consumo”. Criterio Jurídico Nº 3. Disponible en:
http://revistas.javerianacali.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/download/212/922
[fecha de visita: 16 de julio de 2015], pp. 7-33; B, Christoph (2012) “La in uencia del
Derecho europeo de defensa del consumidor en la delimitación jurídica entre el contrato de
compraventa y el contrato de obra según el § 651 BGB”. Anuario de Derecho Civil, pp. 717
– 739; P B, Victoria (2013) “La responsabilidad de los talleres de reparación
de vehículos por la falta de conformidad de las piezas de recambio y accesorios”. InDret,
3/2013. Disponible en: http://www.indret.com/pdf/998.pdf [fecha de visita: 17 de julio de
2015], pp. 1-24.
2 V. g r. en derecho comparado pueden verse: B, Massimo C. (1972) La vendita e la per-
muta. Torino: UTET, pp. 39 ss. y 257; M, Vito; R B, Marina (1972) Il
contratto di appalto e contratto di somministrazione. Torino: UTET, pp. 13 ss.; P V-
 (2003); B. M. (editor general) (2010) Benjamin’s sale of goods. 16ª ed. Lon-
don: Sweet & Maxwell –  omson Reuters, pp. 37 ss.; L P, Eugenio (2014) La
compraventa. Madrid: La Ley, pp. 123 ss.; L, Angelo (2014) La Vendita. Milano:
Giu rè, pp. 103 ss.

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