Contrato de extranjeros; cláusula de viaje; ordinario n°1849/13, de 09.06.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287378

Contrato de extranjeros; cláusula de viaje; ordinario n°1849/13, de 09.06.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas92-93
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
De igual forma, en el evento de vericarse las situaciones previstas en el articulo 42
letra a) del Código del Trabajo, que permiten presumir que el trabajador cumple una
jornada ordinaria de trabajo, no obstante haber pactado en su contrato de trabajo
la exclusion de que se trata, correspondera la modicación de dicha estipulación,
estableciendo en aquel, o en un anexo del rnisrno, la duración y distribución de la
jornada laboral conforme lo indica el articulo 10 N°5 del Código del Trabajo, antes
transcrito y comentado, caso en el cual resultara procedente que dicho trabajador
celebre con su empleador el pacto de reducción temporal de jornada regulado en la
ley N° 21.227.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.
que resulta jurfdicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de
jornada conforme al inciso 2° del artlculo 22 del Código del Trabajo, modique de
comun acuerdo con su empleador, el contrato de trabajo que los une, jando una
jornada laboral determinada para efectos de celebrar el pacto de reducción temporal
de jornada de trabajoque preve la ley N°21.227.
Saluda atentamente a Ud.
CAMILA JORDAN LAPOSTOL
DIRECTORA DEL:TRABAJO (S)-
2.- CONTRATO DE EXTRANJEROS; CLÁUSULA DE VIAJE;
MATERIA: Un anexo de contrato de trabajo como el que propone no eximirá al
empleador de su obligación de pagar los pasajes del trabajador extranjero.
ORDINARIO N°1849/13, DE 09.06.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la legalidad de dejar sin
efecto, mediante un anexo del contrato de trabajo, la cláusula de viaje que la ley exige
para efectos de acceder a la visa sujeta a contrato de los extranjeros.
Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094
de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en
Chile, dispone: “El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación
[visación de residente sujeto a contrato] deberá contener una cláusula por la que
el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador
y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del
contrato serán señaladas en el reglamento”.
Al efecto, el artículo 37º del Decreto Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior, que
Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establece: “El contrato de trabajo que
se acompañe para obtener esta visación, deberá contener a lo menos, las siguientes
menciones: lugar y fecha de su suscripción; nombre, nacionalidad y domicilio de los
contratantes; estado civil, profesión u ocio y lugar de procedencia del contratado;
naturaleza del trabajo que desarrollará en Chile; jornada y lugar del mismo;
especicación de la remuneración en moneda nacional o extranjera: obligación del
empleador de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación
a la remuneración pagada; duración del contrato y fecha del inicio de actividades.

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