El contrato forzoso o impuesto - Contratos. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232467965

El contrato forzoso o impuesto

AutorJorge López Santa María
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil en la Universidad Católica de Valparaíso
Páginas147-175

Jorge López Santa María 1

Page 147

"No sólo es compatible, sino consustancial con la afirmación social del Derecho, la preocupación por la persona en su plenitud, algo muy distinto del individuo esquematizado en la voluntad"

(Antonio Hernández Gil: "Derecho de las Obligaciones". Madrid. 1960. N° 78).

1. Primera parte

1.1. El contrato impuesto; es decir, aquél que el legislador obliga a celebrar (contrato forzoso ortodoxo) o establece directamente en todos sus aspectos (contrato forzoso heterodoxo) es una realidad. Existe tanto en países extranjeros como en Chile. A pesar de que las disposiciones legales que le sirven de asidero, algunas incluidas ya en el primitivo texto del Código Civil chileno de 1855, han proliferado en los últimos años, la

Page 148

doctrina patria lo ha soslayado 2. La reticencia a que aludo, bastante generalizada también en otros países latinoamericanos, podría quizás atribuirse a un cierto afán de salvaguardar los vestigios del dogma de la autonomía de la voluntad, en especial de una de sus tantas manifestaciones en el Derecho de los Contratos: el principio de la libertad contractual 3.

Pero los avatares de los variados institutos en los que se ramifica la teoría de la contratación muestran la superación del "voluntarismo jurídico" y la ruptura de la noción unitaria del contrato. Bastará en efecto, antes de entrar de lleno al estudio del contrato forzoso, pasar somera revista a los principales capítulos de dicha teoría para advertir cómo tras la voz contrato se encubren realidades muy dispares 4.

1.1.1. En lo que concierne a la formación del contrato, desde luego los valiosos trabajos de Gorla han puesto de relieve la falsedad de la fórmula "solus consensus obligat", ya que los convenios, de ordinario, se vacían en un molde formal 5. Fuera de eso, el acuerdo de voluntades, como núcleo rector del contrato, aparece francamente desdibujado en múltiples hipótesis. Las más sobresalientes parecen ser: el contrato estandarizado y el contrato forzoso.

Page 149

Por contrato estandarizado entiendo el negocio jurídico escriturado sobre la base de las condiciones generales predispuestas por el contratante más poderoso (v. gr., pólizas de seguro o de transporte; contratos bancarios, contratos de mutuo hipotecario con Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Cajas de Previsión u otras instituciones semejantes, etc.), figura a cuyo respecto existe una frondosa literatura que ha subrayado cómo la adhesión contractual a veces materializa una parodia de acuerdo de voluntades 6. También entiendo incluida en la noción de contrato estandarizado el negocio menor, de rápido trámite, en el que no media reflexión y ni siquiera conciencia de estar contratando (v. gr., transporte urbano; compras de periódicos, de cigarrillos, del pan; abastecimiento de gasolina para el automóvil, etc.). Aquí el contrato pasa lisa y llanamente inadvertido. Antes que un acuerdo de voluntades, el contrato aparece, entonces, como un instrumento despersonalizado, apto para el intercambio de los bienes y servicios indispensables para la vida cotidiana en una civilización de consumo como la nuestra 7.

Precisamente en relación a la formación del contrato, el demasiado célebre principio de la libertad contractual se expresa diciendo que los contratantes pueden elegir, a su gusto, la persona de la contraparte; el contenido o cláusulas del negocio jurídico y, por último, si contratan o no lo hacen. Nada queda de esto hoy en pleno vigor. A veces el legislador impone la contraparte. Así, en Chile, el D.F.L. 9 de 1962, que reglamenta los arrendamientos de predios rústicos, en su art. 14 prescribe que el propietario que desee enajenar el predio arrendado debe ofrecerlo en venta, en primer lugar, al arrendatario que fuese persona natural; éste viene quedando como titular de un derecho de compra preferente. Con mucho mayor frecuencia, el legislador fija imperativamente las cláusulas más significativas, desde el punto de vista social o económico, de ciertos

Page 150

contratos. Los que toman, entonces, el nombre de Contratos dirigidos o normados. De este modo, entre otras implicancias, el contrato dirigido viene a constituir un remedio a los inconvenientes y abusos de la adhesión contractual. Los ejemplos de contratación dirigida abundan en Chile: locación urbana y rústica; mutuo; contrato laboral; contratos sobre importación de tecnología o de licencia para explotación de patentes o marcas, etc. Y no sólo el legislador, sino que también la autoridad administrativa fija el contenido de contratos privados: v. gr., determinación de márgenes de comercialización, o sea, de precios máximos de venta al público de los artículos de primera necesidad 8. Hay más. Dando al traste con la libertad contractual, a veces el legislador exige que se celebre un contrato determinado o lo da por concluido. Se está, en tal caso, ante la figura del contrato forzoso o impuesto.

Todavía en relación con la formación del contrato, creo oportuno decir dos palabras sobre una novísima aproximación al tema de la génesis del negocio jurídico tradicional. Enfoco el contrato libremente discutido, aquel a cuyo propósito se ha forjado la tesis del "acuerdo de voluntades" como el momento decisivo de la contratación. Aparece entonces el exceso consistente en aislar el instante del nacimiento jurídico del contrato -aquel en que se entiende existir el acuerdo entre las voluntades del solicitante y del destinatario de la oferta-de la etapa previa, a veces muy extensa, de las negociaciones. El estudio de esta etapa, durante la cual se acomodan intereses generalmente opuestos, podría resultar harto enriquecido mediante la consideración de los fundamentos de lo que los cientistas sociales denominan "la teoría de los juegos". Esta teoría consiste en "el estudio formal de las expectativas racionales y consistentes que los partícipes pueden tener acerca de las preferencias de cada cual. Es abstracta y deductiva y no un estudio empírico, acerca de cómo la gente toma decisiones y las condiciones que éstas deben reunir para poder ser consideradas racionales, sólidas y no contradictorias"9. "La esencia del juego consiste en implicar sujetos que deben tomar decisiones con finalidades y objetivos cuyo destino está entrelazado. Dichos sujetos tienen algún control de la situación, pero sólo parcial. Cada uno se enfrenta a un problema de optimización de propósitos cruzados. Sus planes deben ajustarse no sólo a sus propios deseos y habilidades, sino que también a los de los otros sujetos implicados"10.

Page 151

Al nivel de su formación, el contrato no se confunde con la manifestación de las voluntades de las partes. Ni siquiera la voluntad aparece como el único elemento generador del acuerdo. Eso resulta demasiado simple. Cada interesado en la conclusión del contrato despliega la estrategia que le parece más conveniente a la consecución de las finalidades que él se propone. Las respectivas estrategias podrían descomponerse, a posteriori, en numerosas maniobras que se van ideando sobre la marcha, consciente o inconscientemente, en respuesta a las actuaciones y también a las actitudes de la parte contraria. No existe, por lo mismo, una buena o una óptima estrategia contractual personal. Aisladamente, el plan de un contratante vale poco. Todo dependerá de los planteamientos de la contraparte. Las recepciones mundanas y las comidas de negocios suelen proporcionar el ambiente para "los juegos" de los contratantes. Durante las mismas, cada interesado mueve sus piezas del modo que le parece más racional (aunque, a veces, diste de serlo). La gracia, como en el ajedrez, es ser capaz de predecir, lo más lejos posible, las movidas que prepara el contendor, adecuando, entonces, al plan del adversario, la estrategia personal. Sin embargo, aun las situaciones más sencillas no pueden ser, desde este punto de vista, catalogadas exhaustivamente. "Por esta razón, la teoría de los juegos es, más que una teoría, más que un conjunto de teoremas y soluciones, un marco para el análisis"11. Si a través de refinadas disquisiciones, incluso de carácter matemático, los científicos que profesan otras disciplinas han procurado racionalizar el proceso de toma de decisiones en los más variados campos, ¿por qué semejante intento no sería posible respecto a la formación del contrato? 12. Al menos el jurista tiene hoy que convenir, con Lévi-Strauss, que "el juego de los intercambios consiste en un conjunto complejo de maniobras conscientes o inconscientes para ganar seguridades y precaver riesgos en el doble terreno de las alianzas y de las rivalidades"13.

Page 152

1.1.2. En lo relativo a los efectos generales del contrato, las transformaciones no son menores. Aunque sea algo artificial ubicar la interpretación contractual bajo este epígrafe y a pesar de la pertinacia de tantos tribunales por seguir fijando el alcance de las convenciones discutidas en base a la voluntad psicológica interna de las partes, abundan las demostraciones del carácter ficticio, por no decir científicamente falso, de semejante manera de proceder. Fuera de que, a menudo, las partes no previeron al contratar el punto que, más tarde, llevan ante el órgano jurisdiccional para que sea dilucidado por la vía de la interpretación, poco es más frágil, inconstante, inseguro y asocial que las intenciones de los hombres. Por lo mismo, las intenciones no podrán seguir siendo el faro del proceso interpretativo. Como ha dicho Batiffol, la interpretación no ha de consistir en buscar una voluntad inexistente, sino que en declarar lo justo y lo razonable para una situación dada. "Dicho de otro modo, se reencuentra la idea de que las partes han consentido ubicarse en una situación (contractual) de la que han determinado, sin duda alguna, un cierto número de rasgos, pero los que vienen a continuación escapan de su competencia: por el hecho de haber emprendido una actividad, la objetividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR