Contrato por Obra o Faena; Calificación; Ordinario Nº 2642, De 08.06.2018 - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795577477

Contrato por Obra o Faena; Calificación; Ordinario Nº 2642, De 08.06.2018

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LAS VIAS DE HECHO
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Ahora bien, cabe precisar que el sistema regulatorio precedentemente enunciado,
no contempla requisitos especiales para la constitución o funcionamiento de la EST
en los casos en que la usuaria desarrolla el giro de operadora de casinos de juegos.
Sin perjuicio de lo anterior, el sentido y alcance de las normas jurídicas debe ser
delimitado en el contexto de la prestación efectiva de los servicios, instancia en la que
podría revestir particular importancia la naturaleza de las actividades desarrolladas
por la usuaria.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.- CONTRATO POR OBRA O FAENA; CALIFICACIÓN;
MATERIA: El contrato individual de trabajo celebrado entre la Universidad Católica
de Temuco y la trabajadora Viviana Castro Benavides, quien se desempeña en el
Programa “PACE” que dicha empleadora ejecuta en virtud del convenio celebrado
con el Ministerio de Educación, no reviste el carácter de contrato por obra o faena
determinada.
ORDINARIO N°2642, DE 08.06.2018
El Sindicato de Profesionales de la Universidad Católica de Temuco denuncia
eventuales irregularidades en la modalidad de contratación de los trabajadores que
se desempeñan en las Unidades de Tecnología y Dirección General de Intercambio
Académico —DGIA— de esa Universidad, a quienes se les contrataría por obra o
faena no obstante no concurrir los requisitos que permiten dicha contratación, situación
que impediría a los afectados percibir indemnización legal por años de servicio y otros
benecios laborales.
Hacen presente que en dichas Unidades se ha reiterado en el tiempo la costumbre de
realizar contrataciones de personal bajo tal modalidad, no obstante que las labores
realizadas por los respectivos trabajadores “nunca son de naturaleza intrínseca de
carácter momentánea o temporal“, enfatizando que existen contratos por obra o faena
que se han prolongado por más de un año y que han sido renovados bajo las mismas
circunstancias y duración.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Corresponde hacer presente en forma previa, que la jurisprudencia administrativa
de este Servicio ha precisado que si bien el contrato por obra o faena no tiene
una regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico laboral algunas de sus
disposiciones reconocen su existencia, pudiendo citar, entre otras, las que se
contienen en el artículo 9, inciso 2° y 159 N°5, del Código del Trabajo. La primera de
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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