Contrato de pasaje - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956928

Contrato de pasaje

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas291-295
DERECHO COMERCIAL
291
Capítulo XI
CONTRATO DE PASAJE
CONCEPTO.
Por el contrato de pasaje el transportador se obliga a conducir a una
persona por mar en un trayecto determinado, a cambio del pago de una
remuneración denominada pasaje.
Las disposiciones de este párrafo se aplican solamente a los contratos
de pasaje por vía marítima. No se aplicarán al transporte de personas dentro de
un mismo puerto, rada o bahía, con fines recreativos o de turismo. Esta especie
de transporte se regirá por las normas pertinentes del Título V del Libro II de
este Código. (Art.1044 del Código de Comercio).
GENERALIDADES.
1.- Transportador, toda persona que, en virtud de un contrato de
pasaje, se obliga a transportar pasajeros, sea por cuenta propia o a nombre de
otro. El transporte de los pasajeros puede ser ejecutado también por un
transportador efectivo.
2.- Transportador efectivo, toda persona distinta del transportador,
que efectúa de hecho la totalidad o parte del transporte.
3.- Pasajero, toda persona transportada por una nave, sea en virtud de
un contrato de pasaje, o que con el consentimiento del transportador, viaja
acompañando a un vehículo o a animales vivos, amparados por un contrato de
transporte marítimo de mercancías.
4.- Equipaje, cualquier artículo o vehículo conducido por el
transportador en virtud del contrato de pasaje de que trata este párrafo. No se
incluyen los artículos y vehículos transportados en virtud de una póliza de
fletamento, conocimiento de embarque o cualquier otro contrato cuyo objeto
principal sea el transporte de mercancías, como tampoco se incluyen los
animales vivos.
El equipaje forma parte del contrato de transporte de pasajeros
5.- Equipaje de camarote, aquel que el pasajero lleva en su camarote
o que de alguna otra forma se encuentra bajo su custodia y vigilancia. Salvo lo
dispuesto en los artículos 1047 y 1066, el equipaje de camarote comprende
también el que lleve el pasajero en el interior de su vehículo o sobre éste.
(Art.1045 Código de Comercio).
Existe una responsabilidad sobre la perdida o daño que sufra el
equipaje, en cuyo caso, habrá que indemnizar por tal perjuicio, en un plazo
razonable desde que la nave legue a destino o debía entregarse.
La pérdida o daño que sufra el equipaje incluye el perjuicio pecuniario
que resulte de no haberse entregado el equipaje al pasajero, en un plazo
razonable, desde que la nave haya llegado al destino en que aquél debía
entregarse. No se computarán los retrasos ocasionados por conflictos
laborales. (Art.1046 Código de Comercio).

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