Del contrato de puesta a disposicion de trabajadores - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830509

Del contrato de puesta a disposicion de trabajadores

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Manual EjEcutivo La bor aL
DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION DE TRABAJADORES
La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por
una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de
puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, que deberá indicar la
causal invocada para la contratación de servicios transitorios, los puestos de trabajo
para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.
Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios
deberá señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante
la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas
que existan en la usuaria.
La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del nombre, domicilio
y número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes. En el caso de
personas jurídicas, se deberá, además, individualizar a el o los representantes legales.
La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación
del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración
deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios.
La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo
2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria,
vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de
las demás sanciones que correspondiera aplicar.
Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según
corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de
maternidad o feriados;
b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias,
ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
c) proyectos nuevos y especícos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas
instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;
d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;
e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una
determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata,
tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

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