El contrato de seguro - Derecho Comercial. Tomo III. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 258107142

El contrato de seguro

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas187-223
187
Capítulo IV
EL CONTRATO DE SEGURO
187. Introducción. El seguro es a la vez una actividad eco-
nómica y un contrato sometido a una normativa jurídica es-
pecial.
La actividad económica del seguro comprende fundamen-
talmente las gestiones mercantiles relativas a la oferta y con-
tratación masiva de seguros en el mercado y la organización
de la empresa mercantil aseguradora y sus colaboradores.
El contrato de seguro es una relación individual entre
asegurado y asegurador, cuyo objeto fundamental es la trans-
ferencia de los riesgos que el primero hace al segundo por el
pago de una prima.
La aparición del seguro es un fenómeno relativamente
reciente. Prácticamente desconocido en la Antigüedad y en
la Edad Media, donde tuvo como antecedente el préstamo a
la gruesa ventura, operación especulativa sobre las posibilida-
des de arribada a puerto de destino de las mercaderías trans-
portadas por mar; el empleo y desarrollo del seguro datan de
los siglos XVII y XVIII. Gracias a las contribuciones del mate-
mático francés Blas Pascal, sobre el cálculo de las probabili-
dades, y del astrónomo inglés Halley, que elaboró la primera
tabla de mortalidad,1 numerosos factores económicos y sociales
1 YVONNE LAMBERT-FAIVRE, Droit des Assurances, Précis Dalloz, París, 1977,
p. 33; CLAUDE J. BERR y HUBERT GROUTEL, Droit des Assurances, Mémentos
Dalloz, París, 1978, p. 1; M. PICARD y A. BESSON, Les Assurances Terrestres en
droit français, tome I; “Le contrat d’assurance”, 4ª ed., París, 1975, p. 3.
188 Ricardo Sandoval López
contribuyeron al éxito del seguro. Entre los primeros pue-
den destacarse la transformación de la economía, que se tra-
duce en el paso de una economía agrícola a una economía
diversificada (industria, comercio), que multiplica las relacio-
nes humanas y los riesgos; la importancia que se atribuye al
dinero en las relaciones económicas favorece la idea de una
reparación pecuniaria de los perjuicios y el desarrollo de los
intercambios internacionales que requieren asegurar tanto
las mercaderías como las naves que las transportan. Los fac-
tores sociales están representados por el desarrollo de la ur-
banización y la organización de grupos cuyos miembros se
deben asistencia mutua.
En el contexto de nuestro trabajo, los esfuerzos se orien-
tarán a presentar una apretada síntesis sobre el contrato de
seguro.
188. Principios generales del seguro. Existen de esta materia
ciertos principios generales que se aplican y se entienden
incorporados en la mayoría de los contratos de seguros. Estos
principios generales son fundamentalmente los siguientes:
–Principio de la buena fe;
–Principio del interés asegurable;
–Principio de subrogación;
–Principio de la indemnización;
–Principio de la contribución, y
–Principio de la causa inmediata.
Tratándose de principios esenciales en el contrato de se-
guro, la omisión o la contravención de uno de ellos origina
un vicio de la relación jurídica que causa su nulidad o la
convierte en otra diferente.
Mediante el principio de la buena fe se exige que el contra-
to de seguro se celebre y se ejecute por las partes de buena
fe. Para el asegurado esto se traduce en el hecho de que al
efectuar la proposición del seguro no debe ocultar alguna
circunstancia esencial para que el asegurador decida aceptar
o denegar la transferencia del riesgo de que se trata. Para el
189Derecho Comercial
asegurador implica que no puede dar al proponente infor-
maciones inciertas en las negociaciones del seguro; que no
debe emitir pólizas con cláusulas ambiguas ni aceptar segu-
ros cuyo cumplimiento no pueda exigirse legalmente ante
los tribunales de justicia.
En virtud del principio del interés asegurable, el que contrata
un seguro debe tener un interés económico y legítimo para
ponerse a cubierto del riesgo. El asegurado resulta beneficia-
do con el traspaso del riesgo al asegurador y se verá perjudi-
cado económicamente si ocurre el siniestro sin que haya
convenido el seguro. La propiedad de los bienes, la posesión
y los contratos tales como el mutuo, la hipoteca, el arrenda-
miento, por los derechos que originan, constituyen sin duda
fuente de interés asegurable. Así lo reconoce el Código de
Comercio en el artículo 518 inciso 2º y sanciona al contrato
en el que falte este interés de “nulo y de ningún valor”.
Gracias al principio de la subrogación la empresa asegurado-
ra que paga una indemnización puede perseguir a los terce-
ros responsables del siniestro y obtener el reembolso de lo
pagado. El principio está implícito en los contratos de segu-
ros de indemnización, sin que sea necesario convenirlo ex-
presamente. Nuestro Código de Comercio lo consagra en su
artículo 553. Pagada la indemnización por el asegurador, tie-
ne derecho a demandar a los terceros responsables sin nece-
sidad de que el asegurado le ceda sus derechos, porque la
facultad emana de la propia ley.
Por aplicación del principio de la indemnización se estable-
ce un límite al monto pagadero en caso de siniestro que
corresponde tan sólo a la magnitud del daño sufrido por el
asegurado. No puede recibir más y es probable que reciba
menos por alguna franquicia que se haya convenido en la
póliza. El principio de la indemnización está expresamente
recogido en el artículo 517 del Código de Comercio cuando
señala que el contrato de seguro es de mera indemnización y
jamás puede ser fuente de ganancia para el asegurado. No se
aplica en seguros personales ni en los patrimoniales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR