Del contrato social al enfoque de las capacidades - Núm. 20-1, Enero 2013 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 487209102

Del contrato social al enfoque de las capacidades

AutorAlfonso Henríquez Ramírez
CargoAbogado, Magíster Filosofía Moral, Doctorando en Derecho, Universidad de Chile (CONICYT)
Páginas265-291

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1) Introducción

El objetivo1 del trabajo consiste en analizar algunos de los aspectos problemáticos presentes en la idea del contrato social, y cómo han sido abordados por el enfoque de las capacidades. Para develar estos nudos críticos nos centraremos en la línea de pensamiento planteada por el economista bengalí Amartya Sen y por la filósofa norteamericana Martha Nussbaum, quienes proponen pensar a la sociedad a través del llamado enfoque de las capacidades.

Los autores indicados2 ofrecen un marco evaluativo que pretende responder a la pregunta sobre el diseño justo de las instituciones sociales sobre la base de una visión comprensiva de las capacidades humanas3. Esto se lleva a cabo por medio de una crítica a la tradición del contrato social, en especial a las que en décadas anteriores propusieran Rawls y Nozick. Por ello, contraponer estas dos escuelas encuentra su justificación en las siguientes consideraciones:

1) Ha sido el propio Sen quien ha construido el enfoque desde las críticas que formulara, por un lado, al utilitarismo, pero, por otro, a la propia obra de Rawls. Estas críticas se estudiarán en seguida, pero lo que interesa insistir en este punto es el hecho muy relevante que la obra de Rawls supone una cierta concepción de la persona que el enfoque de las capacidades pretende poner en cuestión.

2) El enfoque, sin embargo, no se agota en la obra del economista bengalí. Entre los numerosos especialistas que han trabajado en este campo, destaca sin duda la obra de Martha Nussbaum, quien, tomando los aspectos centrales propuestos por Sen, los ha insertado dentro de su propia teoría de la justicia, diseñando una alternativa

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diferente a la contractualista, desarrollando muchos de los aspectos develados por Sen como puntos débiles del contractualismo. 3) El contrapunto nos mostrará en definitiva que el contrato social presenta una serie de problemas enraizados en sus fundamentos mismos, y que explicarían su falta de adaptación a las necesidades contemporáneas. Estas, a su vez, encontrarían una mejor posibilidad de resolución si las insertamos al interior del enfoque de las capacidades. La investigación se divide en tres partes. En la primera exploraremos los rasgos más relevantes del enfoque, destacando las posturas principales de los exponentes ya mencionados. En la segunda nos centraremos en las debilidades de la idea del contrato social4 y cómo podrían ser superadas por el eje capacidad-funcionamiento, tal como será caracterizado en la primera parte. Y en la tercera reflexionaremos sobre el fundamento de los derechos desde el margen de acción que nos permite el enfoque. El trabajo se articula, por tanto, como una tensión dialéctica entre dos paradigmas.

2) El enfoque de las capacidades

El enfoque supone una cierta concepción del ser humano y una determinada relación entre este, los medios disponibles y sus fines. Sen, en uno de los primeros textos en los cuales inserta la problemática5, critica la obra de Rawls precisamente en aquellos aspectos que la hacen atractiva, la idea de la igualdad aproximada de las partes en la posición original y la existencia de bienes primarios. El fundamento de la crítica pasa por el hecho que en realidad las personas son diferentes, y esta diferencia no es algo que deba ser pospuesto para un estadio de reflexión posterior. Como indica Sen, las personas son física y mentalmente heterogéneas, viven en medios diversos y tienen un acceso dispar a bienes y servicios6, lo cual provoca que sus necesidades sean también variadas. Esta diversidad, si se la pone en relación con la lista que entrega Rawls de los bienes primarios7, genera el inconveniente de considerar a estos como fines en sí mismos, y no como medios para la satisfacción de necesidades8, desembocando en una desigualdad en términos de lo que pueden efectivamente hacer estas personas con esos bienes, en vista a su desarrollo.

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Según lo explicado, el contractualismo de Rawls asigna un valor independiente de las circunstancias a los bienes primarios, trasladando a un segundo plano el sentido que estos bienes tienen. Para Nussbaum, fundándose en Aristóteles, dichos bienes deben ser vistos como herramientas que son útiles para algo, siendo este algo el buen funcionamiento humano9. Desde esta perspectiva, podemos apreciar que, no obstante la igualdad de bienes entre las personas, podría existir una importante desigualdad en orden al logro de otros objetivos. Esto sucede, por ejemplo, en el caso de las mujeres y los tradicionales roles que en sociedades patriarcales se les seguirían atribuyendo a pesar de trabajar fuera del hogar (cuidado de los hijos, del hogar, de sus padres, etc.)10. En esta situación podríamos hablar de una igualdad en el ingreso, pero una desigualdad en el reparto de los roles de género.

Lo anterior permite separar la vinculación contractualista entre crecimiento (aumento de la riqueza) y desarrollo (mejora de la calidad de vida)11. Son dos aspectos distintos, pues el desarrollo no se centra meramente en la adquisición de bienes, sino que en la capacidad que las personas tienen para funcionar adecuadamente como seres humanos. Como es el eje capacidad-funcionamiento lo que en definitiva singulariza la propuesta de Sen y Nussbaum, nos detendremos en un estudio más detallado de los mismos. Antes de ello, indicaremos brevemente que, para efectos de este trabajo, la capacidad puede ser entendida como el conjunto de habilidades de las que está investida una persona, mientras que el funcionamiento engloba los logros que una persona efectivamente alcanza12. Así el funcionamiento remite al uso que le damos a los bienes que están dentro de nuestro alcance, el cual solo es posible en la medida que tengamos las capacidades para ello13. Con esta aclaración, procederemos a un estudio más detallado.

2. 1) ¿Cuáles capacidades?

Es un tópico que ha dividido de manera importante a los especialistas en el tema. Se observan dos aproximaciones, la defendida por Sen

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y la defendida por Nussbaum. Para Sen no es adecuado establecer de manera definida una lista de capacidades con un carácter universal o a priori, pues, de lo contrario, evitaríamos someter a evaluación pública el significado preciso de las capacidades que queremos potenciar y subestimaríamos el hecho que una cierta lista debería estar bien adaptada al contexto para el cual se piensa14. Esta importancia que le asigna al proceso de elección, más que a la determinación de una cierta idea del Bien, se funda en el hecho que Sen no pretende construir una "teoría de la justicia" sino que un criterio de evaluación interpersonal del grado de bienestar15. Así, su propuesta puede ser combinada con diversas teorías sociales, de manera de ir especificando cada vez más, y en contextos concretos, los diversos tipos de capacidades y funcionamientos16, con lo que su enfoque permanece deliberadamente sin especificar, mientras no sea aplicado.

Un problema que nosotros observamos en Sen radica precisamente en este aspecto que sin embargo es visto como muy atractivo por otros comentaristas. La razón descansa en dos tipos de consideraciones:

-Al no estar interesado en la construcción de una teoría de la justicia, no coloca demasiado énfasis en el análisis de las estructuras sociales que producen y reproducen las relaciones de poder17.

-La apertura interpretativa deliberada que ofrece Sen conduce, por ejemplo, a que en medios excesivamente conservadores ciertas restricciones fundadas en criterios discriminadores resulten en un perjuicio para algunos sujetos.

Creemos que Nussbaum ofrece un marco más apropiado para pensar estos problemas. La filósofa, a diferencia de Sen, sí está embarcada en el proyecto de construir una "teoría de la justicia", en buena medida porque su trabajo, más que a la elección social, se subsume dentro de temas vinculados a los derechos constitucionales, al diseño legislativo y a los temas de ética y filosofía del Derecho. Es por ello que la autora norteamericana comienza con una determinación intuitiva del principio justo, para, de ahí, buscar una serie de procedimientos que lo pongan en funcionamiento. Con este paso la justicia estará en el resultado, y el procedimiento será bueno en la medida en que se promueva ese resultado, permitiéndole arribar a una lista bien definida, aunque en constante acomodo, de capacidades que deberían estar presentes o disponibles para las personas18.

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La lista engloba los aspectos constitutivos y básicos que una vida que pretenda ser una buena vida debiese poseer, de acuerdo a lo que es un ser humano19. Esto se denomina la norma de especie, pues la atribución de capacidades se diseña en relación a aquellas que para la especie humana son posibles de concretar, y no sobre las capacidades actuales de los individuos20. El beneficio de una aproximación de este tipo estriba en que ya no es necesario suponer la racionalidad, la igualdad y el interés, pues lo que un ser humano puede hacer excede con creces al enfoque reduccionista reseñado por el contractualismo, como se verá en su momento. Así, lo que es relevante para saber si una persona es un ser humano no depende de lo que su cultura le diga, sino de lo que el sujeto como miembro de una especie pueda hacer, aspecto que tiene un carácter universal. Por estas razones, a diferencia de la propuesta de Sen, una lista de capacidades permite superar la indeterminación en que nos deja el maestro bengalí, al vincular a la especie humana un mínimo de habilidades que el Estado debiese otorgar o...

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