Contrato de trabajo auxiliares de buses - Núm. 13, Julio 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702232661

Contrato de trabajo auxiliares de buses

Páginas46-47
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
46
CONTRATO DE TRABAJO
AUXILIARES DE BUSES
En....., de..... de 20..., entre don..... empresario de la Empresa de Buses
Interregionales, domiciliado en calle..... Nº..... y don..... de profesión auxiliar de bus de
nacionalidad..... nacido..... de..... años de edad, domiciliado en..... , se ha convenido
el siguiente contrato de trabajo, para lo cual las partes convienen en denominarse,
para todos los efectos de este contrato, empresario y auxiliar de bus, respectivamente.
PRIMERO: Don..... se compromete a efectuar el trabajo de auxiliar de bus en
los vehículos de propiedad o administrados por el empresario en el servicio que
comprende.....
SEGUNDO: La jornada de trabajo será de 180 horas mensuales sujeta a la siguiente
distribución:..... , la cual deberá ser cumplida en los turnos que están establecidos,
conforme a las instrucciones del empresario de acuerdo a las necesidades del servicio:
El auxiliar de bus tendrá derecho a un día de descanso en la semana.
TERCERO: El empleador pagará mensualmente al auxiliar por concepto de sueldo
base el valor equivalente a un ingreso mínimo mensual de...... el que se pagará por
período vencidos.
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El empleador se compromete a cancelar..... mensualmente.
CUARTO: Estando a su cargo la máquina en su turno de trabajo, será obligación
procurar el buen mantenimiento de puertas, vidrios, tapicería, pisos, fundas, ceniceros,
etc. y de la total limpieza del vehículo tanto interior, constatando y cerciorándose antes
de tomar la máquina a su cargo u de salida de servicio que ella es entregada en buen
estado de conservación, en caso contrario dará aviso de inmediato al Empresario
o Administrador, sobre los desperfectos o destrozos que ella tuviere. En no hacerlo
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QUINTO: Es obligación del auxiliar conocer y respetar las normas legales y
reglamentarias sobre tránsito público, los Reglamentos Internos de la Línea respectiva,
y las órdenes de la Directiva. Las sanciones a que se hiciere acreedor por infracción
a las normas legales aplicadas por los Tribunales competentes o las autoridades
encargadas del tránsito público, como igualmente las que le sean aplicadas en la
Línea en que se desempeña, lo afectarán exclusiva y personalmente, salvo que
acreditare su falta de responsabilidad.
SEXTO: En consideración a que las funciones que desempeña el auxiliar son para
un servicio público en el cual la disciplina y el cumplimiento de sus labores son
esenciales para servir a la comunidad, serán consideradas como fallas graves a las
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despido las siguientes:

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