Contrato de trabajo; celebración entre convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes; procedencia; Ordinario N° 691/12, de 29.01.2016 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290477

Contrato de trabajo; celebración entre convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes; procedencia; Ordinario N° 691/12, de 29.01.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
Del análisis de las normas anteriores se desprende, en primer término, que la
calicación del personal en materia de atención primaria de la salud resulta de gran
importancia tanto para la posible aplicación de una causal de término de contrato
como para la procedencia del pago de la asignación de mérito.
En este contexto, el legislador del estatuto de atención primaria de salud ha
determinado, en primer lugar, quiénes deben integrar las comisiones de calicación
de los funcionarios a quienes se aplica este estatuto, y, por otra parte, ha señalado
detalladamente los objetivos que se persiguen con la calicación de este personal
de forma tal que la primera norma debe ser interpretada de manera armónica con
la nalidad general que se persigue con el procedimiento de calicación, de suerte
tal que quienes integren la comisión de calicación puedan cumplir adecuadamente
con la nalidad que ésta persigue, lo que no se cumpliría, si por ejemplo, realiza la
precalicación o integra la respectiva comisión un funcionario que en razón de estar
contratado a plazo jo no esté en condiciones de evaluar adecuada y cabalmente a
otros funcionarios por no contar con un tiempo de contratación que le permita poder
ponderar adecuadamente el desempeño de los funcionarios a los que debe evaluar.
En razón de lo anterior resulta necesario precisar la doctrina contenida en el dictamen
N° 2373/132, de 24.07.02, que en términos generales, señala que la ley no exige que
los miembros de la comisión calicadora estén sujetos a una determinada forma de
contratación, por cuanto podrían existir algunas situaciones puntuales en las cuales
funcionarios contratados a plazo jo, que por sus cargos de jefatura deban precalicar
o integrar las comisiones calicadoras, en atención a la duración de sus contratos, no
estén en condiciones de evaluar adecuadamente al personal a quienes corresponde
precalicar o calicar.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los funcionarios
contratados a plazo jo que ejercen cargos de jefatura pueden efectuar la precalicación
e integrar la comisión calicadora del personal de atención primaria de la salud en los
términos expuestos en el presente dictamen. Precisa doctrina contenida en dictamen
N° 2373/132 de 24.07.02.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- CONTRATO DE TRABAJO; CELEBRACIÓN ENTRE CONVIVIENTES CIVILES
QUE HAN PACTADO COMUNIDAD DE BIENES; PROCEDENCIA;
ORD. N°691/12
MATERIA: No resulta procedente la celebración de contrato de trabajo entre
convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes, conforme al artículo
15 de la Ley 20.830, mientras dicho pacto se mantenga vigente, por las razones
jurídicas señaladas en este informe.
ORDINARIO N° 691/12, DE 29.01.2016

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