Contrato de Trabajo; Cláusula Tácita; Beneficios Superiores al Piso Legal; Renuncia; Ordinario Nº 2591, De 06.06.2018
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LAS VIAS DE HECHO
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En efecto, diversos aspectos formales obligatorios referidos al proceso e informe de
certicación, constan ahora en el dictamen Nº1140/027, de 26.02.2016, complementado
por el dictamen Nº 5849/133, de 04.12.2017, ambos de esta Dirección.
Ahora bien, revisada la documentación acompañada, se ha podido constatar que el
informe técnico no da cumplimiento a la exigencia formal contenida en el punto 4.4
del precitado dictamen N°5849/133, cuyo texto es el siguiente:
“4.4-. A objeto de facilitar el examen de los antecedentes acompañados a las solicitudes
de autorización -el cual involucra a más de un Departamento de este Servicio-, se
deberá acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento,
un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que deberá contener copias en
formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, grácos, videos,
etc., que se presenten a revisión. La presentación de la misma documentación en
formato papel será opcional, resultando obligatoria sólo la modalidad electrónica.
La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los dispositivos electrónicos
acompañados será del solicitante.”
En consecuencia, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que la documentación técnica presentada no cumple con un requisito mínimo de
admisibilidad necesario para proceder a su análisis por parte de este Servicio, por lo
que no resulta posible emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
11.- CONTRATO DE TRABAJO; CLÁUSULA TÁCITA; BENEFICIOS SUPERIORES
AL PISO LEGAL; RENUNCIA;
MATERIA: Los trabajadores de Cristalerías de Chile que han gozado en dos opor-
tunidades o más del feriado de 21 días hábiles, aún trabajando en turnos de día,
deben continuar gozando de este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula
tácita; sin perjuicio de lo anterior, son válidos los anexos de contrato de trabajo en
los que se ha pactado rebaja de feriados de 21 a 18 días.
ORDINARIO N°2591, DE 06.06.2018
Consulta, en su condición de Presidente del Sindicato Nº2 de Trabajadores de
Cristalerías de Chile, sobre el derecho a feriado por 21 días hábiles que asistiría
a dependientes de esa empresa, adquirido según se explica, en virtud de cláusula
tácita; se consulta además, si por un anexo de contrato de trabajo, puede legalmente
renunciar el trabajador a una parte de estos 21 días, limitándose a gozar sólo de 18
días.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
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