Contrato de Trabajo; Cláusula Tácita; Regla de la Conducta - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795810061

Contrato de Trabajo; Cláusula Tácita; Regla de la Conducta

Páginas48-51
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
9.- CONTRATO DE TRABAJO; CLÁUSULA TÁCITA; REGLA DE LA CONDUCTA;
MATERIA: Los trabajadores, señalados en el cuerpo de este informe, cumplen un
turno nocturno en calidad de operadores de buses, registrando una jornada inferior
a las 45 horas semanales, todo con el conocimiento y consentimiento del empleador,
no obstante lo expresamente escriturado en sus contratos de trabajo.
ORDINARIO N°710, DE 21.02.2019
Solicitan un pronunciamiento jurídico que determine la existencia de una cláusula tácita
entendida como la forma de ejecutar el contrato de trabajo, respecto de trabajadores
que prestan servicios en calidad de conductores en el servicio de horario nocturno
desde las 00:00 a 5:30 horas, pues a través de 11 años han mantenido una jornada
reducida, inferior a las 45 horas semanales.
Por medio del Ordinario del antecedente 8) dando cumplimiento al principio de
contradictoriedad, se dio traslado a la empresa quien da respuesta mediante la
presentación del antecedente 4) en los siguientes términos:
Señala que la Dirección del Trabajo no se encuentra legalmente facultada para
establecer derechos respecto de una u otra parte en una relación laboral, siendo ello,
materia de los Tribunales de Justicia.
A pesar de ello, agrega que la presentación de la organización sindical es demasiado
vaga, situación que no permite un acertado análisis por parte de la empresa. Aportan
en su presentación como dato a considerar que los operadores de bus, incluidos
los nocturnos, están contratados para ejecutar una jornada ordinaria de 45 horas
semanales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Código del Trabajo y a la
distribución de turnos prevista por la empresa.
Que, por su parte, los operadores part y peak time están sujetos a jornada parcial
regida por el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal y sujeta a la distribución de turnos
dispuesto por la empresa.
Por medio del Ordinario del antecedente 3), se remitió informe de scalización de la
comisión N° 1308.2018-1.863 evacuado por la Inspectora Sra. Daniela Araya, quien
concluye lo siguiente:
1.- Se verica la existencia de trabajadores operadores de bus en jornada nocturna
en los dos depósitos scalizados, en Diagonal Las Torres N°2.095, Peñalolén y José
Arrieta Nº9.450, La Reina, correspondiendo a los socios de la organización sindical,
expresamente señalados por el dirigente.
2.- Se constata que la jornada ordinaria semanal de los trabajadores, en el período
comprendido entre octubre de 2017 y junio de 2018, es inferior a las 45 horas
semanales y en varios casos han percibido sobresueldo por jornada extraordinaria.

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