Contrato de trabajo; cláusula tácita; configuración ordinario Nº 756, de 27-feb-2019
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RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
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Cabe señalar que conforme a la jurisprudencia antes enunciada, tal circunstancia
podrá ser objeto de scalización por parte de este Servicio, el que en uso de las
facultades que le otorga la ley, deberá velar por el correcto otorgamiento del benecio
de sala cuna o, en su caso, del bono compensatorio pactado por tal concepto, cuyo
incumplimiento podrá ser sancionado en conformidad a la norma prevista en el artículo
208 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
10.- CONTRATO DE TRABAJO; CLÁUSULA TÁCITA; CONFIGURACIÓN
MATERIA: Las partes, de manera inequívoca, acordaron la obligación de pago
del estipendio denominado “semana corrida”, constituyendo, por consiguiente, una
cláusula tácita de los contratos individuales de aquellos trabajadores.
ORDINARIO N°756, de 27-FEB-2019
Se ha solicitado a esta repartición que determine si el pago del estipendio denominado
“semana corrida”, el cual consta en las liquidaciones de remuneraciones de algunos
trabajadores durante los meses de febrero a junio de 2018, constituye una cláusula
tácita.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que:
En virtud de Informe de Fiscalización de la Comisión N°1323/2018/2327,
correspondiente a investigación realizada a la empresa Ecovida S.A., la scalizadora a
cargo, Sra. Maritza Laborda, -a través de la revisión de las respectivas liquidaciones de
remuneraciones- constató que los trabajadores que en dicho informe se individualizan,
recibieron durante los meses de febrero a junio de 2018 el pago de un determinado
estipendio bajo el concepto de “semana corrida”, el cual dejaron de recibir a contar
del mes de julio de 2018.
Respecto de la procedencia del pago de la semana corrida a los trabajadores
scalizados, en los términos establecidos en el artículo 45 del Código del Trabajo, la
precitada inspectora indicó:
“La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que debe
incluirse en la base de cálculo de la semana corrida el estipendio que reúne los
siguientes requisitos: que la misma revista el carácter de remuneración; que esta
remuneración se devengue diariamente y, por último, que sea una remuneración
principal y ordinaria.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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