Contrato de trabajo; cláusula tácita; configuración ordinario Nº 756, de 27-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814061

Contrato de trabajo; cláusula tácita; configuración ordinario Nº 756, de 27-feb-2019

Páginas187-190
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
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Cabe señalar que conforme a la jurisprudencia antes enunciada, tal circunstancia
podrá ser objeto de scalización por parte de este Servicio, el que en uso de las
facultades que le otorga la ley, deberá velar por el correcto otorgamiento del benecio
de sala cuna o, en su caso, del bono compensatorio pactado por tal concepto, cuyo
incumplimiento podrá ser sancionado en conformidad a la norma prevista en el artículo
208 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
10.- CONTRATO DE TRABAJO; CLÁUSULA TÁCITA; CONFIGURACIÓN
MATERIA: Las partes, de manera inequívoca, acordaron la obligación de pago
del estipendio denominado “semana corrida”, constituyendo, por consiguiente, una
cláusula tácita de los contratos individuales de aquellos trabajadores.
ORDINARIO N°756, de 27-FEB-2019
Se ha solicitado a esta repartición que determine si el pago del estipendio denominado
“semana corrida”, el cual consta en las liquidaciones de remuneraciones de algunos
trabajadores durante los meses de febrero a junio de 2018, constituye una cláusula
tácita.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que:
En virtud de Informe de Fiscalización de la Comisión N°1323/2018/2327,
correspondiente a investigación realizada a la empresa Ecovida S.A., la scalizadora a
cargo, Sra. Maritza Laborda, -a través de la revisión de las respectivas liquidaciones de
remuneraciones- constató que los trabajadores que en dicho informe se individualizan,
recibieron durante los meses de febrero a junio de 2018 el pago de un determinado
estipendio bajo el concepto de “semana corrida”, el cual dejaron de recibir a contar
del mes de julio de 2018.
Respecto de la procedencia del pago de la semana corrida a los trabajadores
scalizados, en los términos establecidos en el artículo 45 del Código del Trabajo, la
precitada inspectora indicó:
“La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que debe
incluirse en la base de cálculo de la semana corrida el estipendio que reúne los
siguientes requisitos: que la misma revista el carácter de remuneración; que esta
remuneración se devengue diariamente y, por último, que sea una remuneración
principal y ordinaria.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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