Contrato de trabajo. Entre Conyuges. Sociedad Conyugal. Empresa individual de Responsabilidad Limitada - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702133017

Contrato de trabajo. Entre Conyuges. Sociedad Conyugal. Empresa individual de Responsabilidad Limitada

Páginas92-94
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
92
5.- CONTRATO DE TRABAJO. ENTRE CONYUGES. SOCIEDAD
CONYUGAL. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
MATERIA: La mujer casada bajo sociedad conyugal puede suscribir válidamente
contrato de trabajo como dependiente, con una empresa individual de responsabilidad
limitada cuyo titular es su marido, como empleadora.
ORDINARIO Nº 4355/ 49, DE 11.11.2013
La Superintendencia de Seguridad Social solicita el punto de vista jurídico de esta
Dirección, sobre un contrato de trabajo suscrito por una mujer casada bajo régimen
de sociedad conyugal, con una empresa individual de responsabilidad limitada de
propiedad de su marido.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El artículo 7° del Código del Trabajo, dispone:
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada”.
A su vez, el inciso 1° del artículo 8° del mismo cuerpo legal, agrega:
“Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace
presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
De acuerdo a los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo
toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:
a) Una prestación de servicios personales, b) Una remuneración por dicha
prestación, y c) Ejecución de la prestación de servicios en situación de dependencia
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De estas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones
precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo
aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación
jurídica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la
práctica se dan los elementos señalados, no obstante haberse suscrito un convenio
de otra naturaleza.
En relación con el requisito signado con la letra c), esta Dirección reiteradamente ha
establecido que el vínculo de subordinación y dependencia se materializa cuando
concurren manifestaciones o elementos fácticos determinantes, tales como:
a) La obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida
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del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o
establecimiento.
b) La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena
contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado
en el tiempo.

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