Contrato de trabajo para personal embarcado - Núm. 13, Julio 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702232685

Contrato de trabajo para personal embarcado

Páginas58-59
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
58
CONTRATO DE TRABAJO
PARA PERSONAL EMBARCADO
En..... a..... de. 20....., entre....., representada por don..... ambos con domicilio en
esta ciudad, calle..... por una parte, en adelante el EMPLEADOR y por otra, don.....,
nacionalidad chilena RUT Nº....., estado civil, nacido el..... domiciliado en calle....., en
adelante el TRABAJADOR, se ha convenido el presente contrato de trabajo que se
regirá por las estipulaciones de este instrumento y por las disposiciones del Código
del Trabajo y demás posiciones legales pertinentes.
PRIMERO: Por el presente instrumento don..... se obliga a prestar sus servicios
en favor del EMPLEADOR como limpiador de naves de la marina mercante y
asumir las responsabilidades y obligaciones que le corresponda, de conformidad al
capítulo III Párrafo 2º, del Libro I del Código del Trabajo, Reglamento Marítimo, el
Reglamento Interno de la Empresa y demás disposiciones legales y reglamentarias
y las encomendadas por el EMPLEADOR, que se entienden incorporadas y forman
parte integrantes del presente contrato.
SEGUNDO: Se deja establecido que por la naturaleza de los servicios que realizará el
trabajador, estos podrá desempeñarlos abordo de la nave..... (indicada), de propiedad
del Empleador. Además, el trabajador deberá desempeñar los servicios de puerto
que sean necesarios. El Empleador, sea que obre personalmente o representado
por el capitán, podrá transbordar en cualquier momento al trabajador a otra nave, si
las necesidades del servicio así lo requieren.
TERCERO: La remuneración del trabajador será la suma de..... por mes calendario a
título de sueldo base, que será liquidado y pagado por períodos mensuales, vencidos
el último día hábil del mismo. Asimismo, el Empleador pagará mensualmente la
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Trabajo, la cual será equivalente a un 25% de lo devengado con tope de 4,75 ingresos
mínimos mensuales.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el trabajador en la misma forma y
oportunidad referida también tendrá derecho a percibir a título de remuneraciones
accesorias por los servicios prestados al Empleador, en cada una de las
posiciones diarias que indicarán, las sumas de dinero asignadas en su caso, bajo
la denominación de recargo de embarco, bono de cabotaje, sobretiempo y bono
feriado, descanso, conforme a las siguientes estipulaciones:
POSICION RECARGO BONO SOBRETIEMPO BONO FERIADO TOTAL
EMBARCO CABOTAJE DESCANSO
$/DIA $/DIA $/DIA $/DIA $/DIA
CABOTAJE
SERVICIO EXTERIOR
FERIADO/DESCANSO
DISPONIBILIDAD

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