Contrato de trabajo. Personal extranjero. Porcentaje. Tecnico especializado. Calificacion. Ordinario N° 2007/047, De 11.05.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830641

Contrato de trabajo. Personal extranjero. Porcentaje. Tecnico especializado. Calificacion. Ordinario N° 2007/047, De 11.05.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
Ahora bien, en el caso en consulta, si bien es cierto el nuevo sostenedor, se
encuentra obligado legalmente a respetar los derechos y obligaciones contraídos
entre el transferente y sus trabajadores, no lo es menos que dicho cumplimiento debe
ajustarse a las nuevas exigencias legales que han determinado, que los sostenedores,
constituidos como entidades sin nes de lucro, por el solo ministerio de la ley, hayan
quedado eximidos del pago de la graticación legal, , no procediendo, por tanto, que
en su calidad de sucesor legal del transferente continúe pagando a quienes prestaron
servicios para el anterior sostenedor el benecio de la graticación legal, por no
concurrir a su respecto los requisitos que hacen procedente el pago de dicho benecio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias
transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que
la sostenedora de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme
al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituida como Corporación
Educacional o Entidad Individual Educacional sin nes de lucro, en los términos
previstos en la Ley N°20.845, a quien se le ha transferido la calidad de tal en los
términos previstos en el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.845, no se encuentra
obligada al pago de la graticación legal a sus trabajadores, incluidos aquellos que
en el tiempo servido con el transferente hubieren percibido dicho benecio, operando
el cese de dicha obligación, respecto de estos últimos, de pleno derecho.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
25.- CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL EXTRANJERO. PORCENTAJE.
TECNICO ESPECIALIZADO. CALIFICACION.
MATERIA: Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del
N° 2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad búlgara,
especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, certicados y capacitados
como montadores eléctricos y mecánicos de dicha fuente de energía renovable, que
serían contratados por la empresa Ingeniería y Construcción Hec Chile Ltda., para
desempeñarse en las faenas del proyecto denominado “El Pelícano”, de propiedad
de Sun Power Corporation Spa, razón por la cual, dichos dependientes no deben
ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo
19 del cuerpo legal citado.
ORDINARIO N° 2007/047, DE 11.05.2017
Se solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia jurídica
de considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo,
a trabajadores de nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación de paneles

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