Contrato de trabajo; principio de continuidad laboral; calificación del despido; competencia tribunales de justicia; represalia por actividad sindical; procedimiento de tutela laboral; Ordinario N°4919/115, De 230.10.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294297

Contrato de trabajo; principio de continuidad laboral; calificación del despido; competencia tribunales de justicia; represalia por actividad sindical; procedimiento de tutela laboral; Ordinario N°4919/115, De 230.10.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
gozar de los benecios cuya extensión se autoriza, deberá manifestar su voluntad
de aceptación a la extensión y al pago del porcentaje de la cuota ordinaria sindical
previamente acordada entre las partes, según dispone el actual artículo 322 inciso
segundo del actual Código del Trabajo.”
Saluda atentamente a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- CONTRATO DE TRABAJO; PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL;
CALIfICACIÓN DEL DESPIDO; COMPETENCIA TRIBUNALES DE JUSTICIA;
REPRESALIA POR ACTIVIDAD SINDICAL; PROCEDIMIENTO DE TUTELA
LABORAL;
MATERIA: Informa sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 4° del
Código del Trabajo, respecto de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de
la Corporación de Televisión de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso.
ORDINARIO N°4919/115, DE 230.10.2017
Solicitan un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, acerca de si resulta aplicable
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, respecto de
los trabajadores aliados al Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Televisión
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso.
Maniestan, que su empleadora, efectúo la venta de su concesión televisiva a
la empresa UCV TV SPA, cuyos socios son la Ponticia Universidad Católica de
Valparaíso y la empresa Media 23 SPA, en un 10% y 90% respectivamente, a
la cual fueron traspasados sólo algunos de los trabajadores de la Corporación,
desconociéndose la continuidad laboral de los dependientes por los que consulta.
Agregan, que su empleadora se encuentra en proceso de disolución y que la
Universidad constituyó la empresa UCTV Multimedios SPA, ofreciéndoles a los
trabajadores de que se trata contratarlos en esa empresa, en condiciones laborales
distintas, en las que no se respetan sus derechos individuales y colectivos actuales,
entre ellos el contrato colectivo celebrado con su empleadora el 30 de diciembre
de 2016, vigente entre el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Asimismo, del total dependientes afectados existen 3 amparados por fuero maternal
y 3 con fuero sindical, respectivamente.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
“Las modicaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia
de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados
de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que
mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.

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