Contrato de trabajo. Principio de continuidad laboral. Isapre Másvida. Compra de cartera de afiliados Ordinario N°2824/77, de 22.06.2017 - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703478333

Contrato de trabajo. Principio de continuidad laboral. Isapre Másvida. Compra de cartera de afiliados Ordinario N°2824/77, de 22.06.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
Asimismo, respecto de los trabajadores no incluidos en la antedicha situación y que,
por encontrarse legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos, les
corresponda prestar servicios en la fecha aludida, rigen las garantías consagradas
en los artículos 155 y 156 de la Ley 18.700, que conceden a los dependientes el
derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir
a sufragar, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, y el derecho a
los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro de
Colegio Escrutador o delegado de Junta Electoral, si es del caso.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- CONTRATO DE TRABAJO. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL. ISAPRE
MASVIDA. COMPRA DE CARTERA DE AFILIADOS
MATERIA: Conforme al artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo y a los antece-
dentes antes indicados, tiene plena aplicación el principio de continuidad laboral,
en virtud del cual, los derechos laborales derivados de las relaciones existentes
entre los trabajadores y Masvida no se ven alterados, por los hechos acaecidos,
los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador, Nexus Chile Health
SpA. o a través de su lial Óptima S.A.
ORDINARIO N°2824/77, DE 22.06.2017
Por razones de buen servicio, en atención a las numerosas denuncias recibidas en
diversas Inspecciones del Trabajo, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento
acerca de la procedencia de aplicar el principio de continuidad de la empresa
consagrado en el artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo, en virtud de la venta de
contratos de salud previsional y la cartera de aliados y beneciarios de Isapre Masvida,
entre otros activos, a la empresa Óptima S.A., sociedad lial de Nexus Chile Health
Spa., pasando los trabajadores de Isapre Masvida S.A. a depender de Óptima S.A.,
reconociéndose formalmente todos los derechos, funciones y antigüedad derivados
de la relación laboral original.
Cabe mencionar, que se han tenido a la vista los siguientes documentos, en virtud de
lo remitido a esta Dirección, a través de Ordinario N°853 del Superintendente de Salud:
1. Resolución Exenta N° 288, de 06.03.2017, Superintendente de Salud, en virtud de
la cual se designó a don Robert Rivas Carrillo
2. Convenio de transferencia de aliados y contratos a Isapre Óptima, de fecha
14.04.2017,

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