Contrato de trabajo; principio de continuidad laboral; traspaso de trabajadores entre empresas de un mismo grupo; declaración de un sólo empleador; Ordinario N°3314/57, de 28.06.2016
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de votación computacional «…el control de aquellas cuestiones que le permitirán
certicar el resultado del proceso de votación y dejar constancia de las observaciones
de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de ocio», con arreglo a lo
sostenido por esta Dirección en el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, ya citado.
Finalmente, cabe destacar que el criterio precedentemente expuesto concuerda con
lo sostenido por el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, a través
de memorando citado en el antecedente 2).
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds.
que no resulta jurídicamente procedente excluir del total de socios de un sindicato
-universo que debe servir de base para determinar si se ha dado cumplimiento al
cuórum exigido por la ley para la aprobación del pago de cuotas extraordinarias- a
aquellos que a la fecha de la votación llevada cabo para tal efecto estaban acogidos
a licencia médica o haciendo uso de feriado legal.
Saluda atentamente a Uds.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
6.- CONTRATO DE TRABAJO; PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL; TRAS-
PASO DE TRABAJADORES ENTRE EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO; DECLA-
RACIÓN DE UN SÓLO EMPLEADOR;
MATERIA: Informa sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 4° del Código
del Trabajo, al traspaso de trabajadores de una empresa a otra del mismo grupo,
reconociendo la antigüedad laboral desde el comienzo de la relación laboral con
la organización primitiva.
ORDINARIO N°3314/57, DE 28.06.2016
Se solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, acerca de si resulta aplicable
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, al traspaso de
trabajadores de una empresa a otra del mismo grupo, reconociéndose en su contrato
de trabajo el tiempo laborado para el empleador anterior, sin mediar suscripción de
niquito y sin que exista modicación total o parcial relativa al dominio, posesión o
mera tenencia de la empresa.
Maniesta, que la nalidad de su requerimiento, es determinar si conforme al artículo
9 de la ley N°19.728, sobre Seguro de Desempleo, que señala: “Estas cotizaciones
deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral.”,
resulta procedente que algunos empleadores dejen de enterar las cotizaciones en
la cuenta individual por cesantía en caso de dependientes que se encuentren en la
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