Del contrato de trabajo de servicios transitorios - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830513

Del contrato de trabajo de servicios transitorios

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios
deberá ajustarse a las siguientes normas:
En el caso señalado en la letra a) anterior, la puesta a disposición del trabajador
podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la
suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.
En los casos señalados en las letras b) y e) anteriores, el contrato de trabajo para
prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de
las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles
de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo
subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el
contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.
No se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios,
en los siguientes casos:
a) para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria,
tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;
b) para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo
proceso de negociación colectiva; o
c) para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
La contravención excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas de la contratación
de servicios transitorios. En consecuencia, el trabajador se considerará como
dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación
laboral común.
Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo
respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada
trabajador contratado.
Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la nalización
de dicho contrato.
DEL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual
un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél
a ejecutar labores especícas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la
remuneración determinada por el tiempo servido.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y
contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo.

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