Contrato de trabajo; terminación; aviso de termino de contrato; vigencia de la oferta irrevocable de pago; principio de efecto relativo de las sentencias; Ordinario N°3742/050, de 23.07.2015 - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704391953

Contrato de trabajo; terminación; aviso de termino de contrato; vigencia de la oferta irrevocable de pago; principio de efecto relativo de las sentencias; Ordinario N°3742/050, de 23.07.2015

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Manual EjEcutivo La bor aL
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4.- CONTRATO DE TRABAJO; TERMINACIÓN; AVISO DE TERMINO DE CON-
TRATO; VIGENCIA DE LA OFERTA IRREVOCABLE DE PAGO; PRINCIPIO DE
EFECTO RELATIVO DE LAS SENTENCIAS;
MATERIA: 1. El empleador se encuentra obligado a respetar los montos de las
indemnizaciones ofrecidos en la carta de despido, sin que pueda dejarlos sin
efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos niquitos, lo cual
debe entenderse siempre que exista acuerdo por parte del trabajador en torno al
término de la relación laboral, pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia,
quedando entregado el monto de la indemnización a pagar, a lo que decida el
tribunal competente. 2. Lo resuelto por un órgano jurisdiccional en el ámbito de
su competencia, sólo obliga a las partes que intervinieron en la causa respectiva,
sin que ello pueda incidir, de manera alguna, en la labor interpretativa que este
Servicio efectúe.
ORDINARIO N°3742/050, DE 23.07.2015
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio, en orden a determinar la
interpretación y alcance de la norma establecida en el articulo 169, letra a) del Código
del Trabajo, especialmente, en lo relativo a la expresión “oferta irrevocable de pago”.
Asimismo se consulta si resulta ajustada a derecho la interpretación judicial que los
tribunales han conferido a la citada norma legal, al haberse resuelto por los mismos,
mediante recurso de unicación de jurisprudencia, que no habiendolos demandados
aceptado la oferta de pago contenida en la comunicación detérmino de la relación
laboral,es dable concluir que entre los litigantes no existió acuerdo íntegro para los
efectos de ponertérmino a dicha relación, por lo que la oferta irrevocable de pago
perdió su vigencia.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Encuantoalainterpretacióndelaexpresión”ofertairrevocabledepago”,cabe señalar que
el inciso 1º, letra a) del artículo 169, del Código de Trabajo, dispone:
“Siel contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161
de este Código, se observarán las reglas siguientes:
a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto
del artículo162,supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnizaciónpor
años deservicios y de la sustitutiva de aviso previo,en caso de que éste nose haya
dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo,
según corresponda”.
De la disposición legal preinserta se colige que la comunicación que el empleadorenvía
altrabajador paraponer término al contrato de trabajo de conformidad alincisocuartodel
artículo 162 del Código del Trabajo, constituye una oferta irrevocable depago de las
indemnizaciones contempladas en la norma citada y en el artículo 163 del mismo
cuerpo legal.

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