Contrato de trabajo de tripulantes - Núm. 13, Julio 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702232689

Contrato de trabajo de tripulantes

Páginas60-61
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
60
CONTRATO DE TRABAJO DE TRIPULANTES
En....., de.... de....., entre....., con domicilio en la ciudad de....., calle...., representada
por don....., del mismo domicilio y don....., en adelante el Trabajador, de nacionalidad
chilena, carnet de identidad Nº ....., se ha convenido el presente contratode trabajo.
PRIMERO: La Empresa....., contrata al trabajador don..... para desempeñarse como
tal en.....
SEGUNDO: El Trabajador declara tener su título y libreta de embarque con vigencia,
para desempeñarse en las naves indicadas anteriormente.
TERCERO: El Trabajador percibirá un Sueldo de $..... el que se pagará por
mensualidades vendidas, el último día hábil de cada mes, a más tardar. Sólo se
descontarán de esa suma, los descuentos legales que correspondan; adicionalmente
se pagará un bono de $..... por concepto de responsabilidad en el ejercicio de sus
funciones.
CUARTO: Las funciones propias de su cargo será aquellas establecidas por la Ley
de Navegación y Reglamento de Trabajo A bordo en Naves de la Marina Mercante
Nacional.
La empresa se reserva el derecho de encomendar al trabajador cualquier otro trabajo
dentro de su giro, de acuerdo con la capacidad y competencia del trabajador.
QUINTO: La jornada de trabajo será de 56 horas a la semana, distribuida en la forma
que determine la empresa directamente o por medio del capitán.
El Trabajador no podrá trabajar horas extraordinarias, salvo autorización por escrito de
la empresa; en tal caso, el trabajo en horas extraordinarias se pagará con el recargo
legal, conjuntamente con el respectivo sueldo. Sin embargo no darán derecho a
remuneración alguna por sobretiempo, los trabajos que se realicen en las siguientes
circunstancias:
a) Cuando la seguridad de la nave, de las personas embarcadas o del cargamento
esté en peligro, sea por neblina, mal tiempo, naufragio o incendio, o por otras causas
consideradas como fuerza mayor.
b) Cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación cualquiera, para evitar la
pérdida de vidas humanas.
c) Cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes
salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.
SEXTO: La dotación de la nave tendrá un día de descanso a la semana en
compensación de las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada
festivo en que debieron prestar servicios. Estos descansos podrán ser comunes u
otorgarse por turnos, sin perjuicio del servicio urgente de la nave.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR