Contrato de trabajo de tripulantes
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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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CONTRATO DE TRABAJO DE TRIPULANTES
En....., de.... de....., entre....., con domicilio en la ciudad de....., calle...., representada
por don....., del mismo domicilio y don....., en adelante el Trabajador, de nacionalidad
chilena, carnet de identidad Nº ....., se ha convenido el presente contratode trabajo.
PRIMERO: La Empresa....., contrata al trabajador don..... para desempeñarse como
tal en.....
SEGUNDO: El Trabajador declara tener su título y libreta de embarque con vigencia,
para desempeñarse en las naves indicadas anteriormente.
TERCERO: El Trabajador percibirá un Sueldo de $..... el que se pagará por
mensualidades vendidas, el último día hábil de cada mes, a más tardar. Sólo se
descontarán de esa suma, los descuentos legales que correspondan; adicionalmente
se pagará un bono de $..... por concepto de responsabilidad en el ejercicio de sus
funciones.
CUARTO: Las funciones propias de su cargo será aquellas establecidas por la Ley
de Navegación y Reglamento de Trabajo A bordo en Naves de la Marina Mercante
Nacional.
La empresa se reserva el derecho de encomendar al trabajador cualquier otro trabajo
dentro de su giro, de acuerdo con la capacidad y competencia del trabajador.
QUINTO: La jornada de trabajo será de 56 horas a la semana, distribuida en la forma
que determine la empresa directamente o por medio del capitán.
El Trabajador no podrá trabajar horas extraordinarias, salvo autorización por escrito de
la empresa; en tal caso, el trabajo en horas extraordinarias se pagará con el recargo
legal, conjuntamente con el respectivo sueldo. Sin embargo no darán derecho a
remuneración alguna por sobretiempo, los trabajos que se realicen en las siguientes
circunstancias:
a) Cuando la seguridad de la nave, de las personas embarcadas o del cargamento
esté en peligro, sea por neblina, mal tiempo, naufragio o incendio, o por otras causas
consideradas como fuerza mayor.
b) Cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación cualquiera, para evitar la
pérdida de vidas humanas.
c) Cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes
salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.
SEXTO: La dotación de la nave tendrá un día de descanso a la semana en
compensación de las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada
festivo en que debieron prestar servicios. Estos descansos podrán ser comunes u
otorgarse por turnos, sin perjuicio del servicio urgente de la nave.
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